Corte Constitucional no ha recibido decreto para estado de excepción

Corte Constitucional Ecuador
Edificio Corte Constitucional de Ecuador.

Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, indicó que entre sus atribuciones está: efectuar el control de la constitucional de un estado de excepción, mas no restringir al ejecutivo a declarar el estado de excepción.

A través de un video, el presidente de la Corte Constitucional (CC), Hernán Salgado, aclaró que, hasta el momento no han recibido, por parte del presidente de la República, Lenín Moreno «ningún decreto de estado de excepción».

Salgado aclaró que la potestad de declarar estado de excepción es del Presidente, pues así lo dicta la Constitución, y que la Corte Constitucional «no limita, no restringe, ni autoriza al primer mandatario que haga uso de sus facultades», efectúa control de constitucionalidad que permite verificar que los derechos y garantías de los ciudadanos no sean vulnerados a través de las medidas que se tomen.

Sin ley desde hace ocho meses

Salgado indicó que desde hace ocho meses la CC dispuso al  Presidente Moreno, presentar «con carácter urgente» un proyecto de Ley a la Asamblea Nacional, para que se norme este tipo de situaciones que «no son transitorias y son emergentes y prioritarias para el Estado».

Ante esto, Salgado dijo que rechaza la desinformación generada sobre el rol de la CC y el intento de responsabilizar a este organismo de los efectos de la crisis sanitaria. Esto después de que las autoridades de Gobierno han manifestado que el tercer pedido de estado de excepción fue descartado, en febrero de 2021.  «La Corte Constitucional dio de baja por tercera vez el pedido (estado de excepción)», escribió en Twitter, Jorge Wated, secretario del Gabinete.

En reunión

Desde las 14:00 de este domingo, 18 de abril de 2021, el COE Nacional se mantiene sesionando para emitir nuevas medidas que contengan la propagación del virus que ha generado una lista de espera para Unidades de Cuidados Intensivos, a nivel nacional, de más de 300 personas. (AVV)