La Corte Constitucional falla a favor de Yasunidos

Foto referencial de una manifestación de Yasunidos en 2021.
Foto referencial de una manifestación de Yasunidos en 2021.

Los magistrados consideran que hubo violación al debido proceso respecto de la consulta popular para no explotar el Yasuní.

La Corte Constitucional declaró la violación del derecho al debido proceso dentro de una causa impulsada por el colectivo Yasunidos. La tarde de este jueves 2 de diciembre de 2021 se dio a conocer la sentencia que resolvió una acción extraordinaria de protección solicitada en 2020 por los integrantes de la agrupación.

En su parte resolutiva, la sentencia No. 348-20-EP/21 indica que acepta la acción extraordinaria de protección No. 348-20-EP que presentó Yasunidos en contra de una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del 21 de enero de 2020.

Con esa decisión, ese organismo electoral deberá conformar un nuevo pleno. El objetivo es que que los nuevos jueces resuelvan el recurso de apelación que presentó el colectivo Yasunidos para llevar a cabo una consulta popular y así para evitar la explotación petrolera en el Bloque Yasuní ITT.

La sentencia de la Corte Constitucional, que fue sustentada por la jueza Teresa Nuques, declara además la vulneración del derecho al debido proceso en ese caso. El colectivo indicó que se pronunciarán sobre este caso en los próximos días.

El tema se remonta a 2013. El 22 de agosto de ese año, Julio César Trujillo en representación de varios colectivos presentó ante el Consejo Nacional Electoral, el pedido de consulta popular con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”.

Días después, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregó los formularios para la recolección de firmas para que la pregunta sea refrendada en urnas. A pesar de que los colectivos, entre ellos Yasunidos, entregó más de 856.704 firmas (se requerían 584.000 para llamar a consulta), el organismo a cargo de las elecciones en el país resolvió no dar paso al pedido de consulta.

En su justificación, los vocales del CNE señalaron que no se cumplió con el requerimiento de la legitimación democrática y que tras una verificación de firmas, no se validaron las necesarias. Luego, tanto el CNE como el TCE rechazaron las impugnaciones presentadas sobre las decisiones que impidieron el llamado a consulta. (DP)

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