La institución asegura que las fallas del sistema penitenciario fueron identificadas desde el primer estado de excepción, en 2019; pero el SNAI y el Estado no han dado cumplimiento a los dictámenes.
Cuando Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de La Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), ha sido cuestionado sobre las crisis carcelarias que provocaron estados de excepción en 2019 y 2020, ha señalado que su institución presentó un informe de reformas ante la Corte Constitucional (CC), pero que no hubo respuesta.
Tras la masacre del 23 de febrero de 2021, donde 79 presos fueron asesinados, la CC se pronunció, señalando que los hechos “podían haber sido evitados, pues son el producto de las fallas estructurales que presenta el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que han sido identificadas desde el primer estado de excepción (mayo 2019)”.
No tomaron las recomendaciones
La CC reconoce que el SNAI presentó un plan de acción, aunque su ejecución no sería factible. “No puede ser considerado como la política pública en vigor para la crisis carcelaria, puesto que es el directorio del organismo técnico, el órgano competente para determinar y aplicar las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad. Por lo tanto (…), la presentación de un plan de acción elaborado por el SNAI, es claramente otra medida insuficiente frente a las obligaciones estatales y los acontecimientos de extrema gravedad y de vulneraciones sistemáticas a derechos humanos que están sucediendo en los diferentes centros de privación de libertad del país”, fueron las observaciones de la CC, sin que sean consideradas.
Con esto, la CC buscaba que no se abuse de los estados de excepción, por eso afirma que solicitó un plan debidamente financiado, pero los informes presentados por el SNAI no reflejan la adopción de las medidas ordenadas en los dictámenes. Por eso, se emitió un auto en el que dio inicio a la fase de seguimiento de los dictámenes.
La Corte enfatizó la obligación de las autoridades que conforman el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de dar cumplimiento de forma integral a los Dictámenes Constitucionales e informar oportunamente sobre sus acciones, conforme a los plazos previstos en el auto.
Nuevas disposiciones
La CC indica que después de verificar el grado de cumplimiento de las órdenes establecidas en los dictámenes, se resolvió iniciar la fase de seguimiento y, en lo principal, disponer al Presidente de la República que, a través de Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia, convoque al directorio del organismo técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual deberá instalarse en sesión permanente de manera inmediata, para que, con base en el plan de acción propuesto por el SNAI y con la más amplia participación de los sectores involucrados, adopte decisiones urgentes para garantizar la seguridad en los centros de privación de libertad.
Además, se pide que diseñe una propuesta de política pública integral, debidamente financiada, que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país, con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil.
Que se coordine con los Ministerios rectores en finanzas públicas y trabajo para ejecutar las medidas a corto plazo identificadas por el SNAI, con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de rehabilitación social.
El Presidente de la República deberá informar mensualmente a la Corte sobre el avance en el cumplimiento de la disposición establecida hasta su conclusión.
Se exige también a las autoridades competentes de la función Ejecutiva, en coordinación con las funciones Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control Social, la realización de una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los centros de rehabilitación social del país, conducente a la determinación de responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas que correspondan, por parte de quienes, por su acción u omisión, ocasionaron hechos de tal gravedad.
Se ordena a la Defensoría del Pueblo que continúe con el seguimiento al cumplimiento de los dictámenes, e informe de manera trimestral.
Además, la CC le recuerda a la Defensoría del Pueblo su obligación de activar los mecanismos judiciales que consideren pertinentes en aras de proteger los derechos de las personas privadas de libertad, para lo cual sugirió la participación de los servidores encargados directamente de la activación de acciones judiciales en las visitas a los distintos centros de privación de libertad.
Se dispuso al SNAI investigar, determinar responsabilidades y, de ser el caso, establecer las sanciones correspondientes por el presunto impedimento a las servidoras y servidores de la Defensoría del Pueblo para acceder al Centro de Privación de Libertad Nro. 3 de Quito, durante el estado de excepción.