Corte Constitucional analizará artículos que penalizan el aborto

El aborto en Ecuador es sancionado con 1 a 3 años de cárcel.

La Corte Constitucional incluyó en el orden del día de mañana, miércoles 28 de abril de 2021, las demandas de inconstitucionalidad sobre el aborto no punible.

La Corte Constitucional (CC) incluyó en su orden del día, del miércoles 28 abril, analizar las demandas de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que determinan que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El aborto en Ecuador es penalizado y la norma detalla: que el aborto “no será punible en los siguientes casos:

  • 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

En 2019, la Asamblea Nacional no dio paso a la modificación del artículo 150 para incluir la despenalización del aborto en casos de violación. El presidente, Lenín Moreno, tampoco se pronunció y las organizaciones sociales presentaron, en ese año, demandas por inconstitucionalidad ante la CC.

Al tratarse  estos artículos se podría dar paso para sentar las bases constitucionales sobre el aborto, especialmente en casos de violación. (AVV)