¿Cómo los cónyuges o convivientes de afiliados y jubilados del IESS pueden acceder a atención en salud?

HECHO. Actualmente existe alrededor de 80.000 cónyuges o convivientes de afiliados y jubilados que tienen cobertura de salud en el IESS.

En caso de afiliado, se debe pagar un aporte adicional del 3,41% para acceder a la ampliación de la cobertura de salud al cónyuge o conviviente. En el caso de jubilado, se debe aportar un 4,15% sobre la pensión que recibe. Entérese de cómo hacer la solicitud.

Alrededor de 80.000 cónyuges y convivientes tienen actualmente acceso a los servicios de salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En el caso de ser afiliado, la cobertura de salud se puede ampliar al cónyuge o conviviente si se paga un 3,41% de aporte adicional sobre la remuneración mensual.

En el caso de los jubilados o pensionistas del IESS, la cobertura de salud se puede ampliar al cónyuge o conviviente a través de hacer un aporte del 4,15% de  su pensión o renta mensual.

¿Es más conveniente acumular o mensualizar los décimos si es un jubilado del IESS?

¿A qué prestaciones de salud pueden acceder los cónyuges y convivientes de afiliados y jubilados?

Según información del IESS, los cónyuges o convivientes de afiliados y jubilados pueden acceder a las siguientes prestaciones de salud:

-Fomento y promoción de la salud.

-Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales.

-Recuperación y rehabilitación de la salud individual.

– Cobertura por maternidad, lo que comprende la protección del embarazo, parto y posparto, siempre que se registren 12 aportaciones consecutivas e ininterrumpidas antes del parto.

Medicinas.

-La extensión de cobertura del servicio de salud no cubre subsidios monetarios de enfermedad y maternidad ni riesgos del trabajo.

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¿Cómo registrar a un cónyuge o conviviente y solicitar la ampliación de la cobertura de salud?

1.- Ingrese al portal www.iess.gob.ec, opción Trámites virtuales: Afiliado. En caso de ser pensionista, también debe marcar la opción Afiliado para hacer el trámite.

2.- Ir a Historia Laboral. Digitar su número de cédula y clave. Se desplegará un menú, elija la opción Información, seleccione Registro de Dependiente (s).

3.-  Clic en agregar dependiente y llene los datos solicitados por el sistema. No duplique el registro si ya se encuentra registrado.

4.- Con el registro ya hecho, se de ir a  Trámites virtuales: Asegurados – Afiliados. En caso de ser pensionista también debe ingresar a la sección de Afiliados.

5.- Hacer clic en Extensión de Salud, e ingresar clave y contraseña.

6.- Se desplegará un menú y se deberá escoger la opción Extensión de Cobertura de Salud para Cónyuges/Hijos.
Si cumple con los requisitos, precalifica la solicitud.

7.- Se debe dar clic en enviar e imprimir.

Para acceder a la cobertura de salud, el cónyuge deberá esperar tres meses de aportes consecutivos. En caso de maternidad, se necesitan 12 meses de aportes consecutivos e ininterrumpidos.

Sin embrago, en caso de emergencia, el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud. (JS)

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