Contribuyentes cumplidos reducirán hasta 5% su impuesto al patrimonio

La reforma tributaria estará en vigencia desde el 1 de enero de 2022.
La reforma tributaria estará en vigencia desde el 1 de enero de 2022.

El Gobierno emitió el reglamento a su reforma tributaria y aclaró cómo se deberá pagar las contribuciones especiales desde 2022.

A través del decreto ejecutivo 304, el presidente Guillermo Lasso emitió el reglamento de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (reforma tributaria). Entre las principales disposiciones se encuentra algunas que aclaran cómo se deberá pagar la contribución especial sobre el patrimonio de las personas naturales; y cómo y cuándo se debe presentar la proyección de gastos personales para descontarse del pago del impuesto a la renta.

Impuesto al patrimonio para personas naturales

Este tributo es obligatorio para las personas que, al 1 de enero de 2021, hayan mantenido un patrimonio individual igual o mayor a $ 1 millón, o, cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a $ 2 millones.

En el caso de residentes fiscales en Ecuador, la contribución se calculará y será pagada sobre el patrimonio declarado. Un residente fiscal cumple las siguientes características: permanencia en el país  por más de 183 días; aunque viva en el exterior, su principal  fuente de sus ingresos esté en Ecuador o que su núcleo familiar viva acá.

Para los no residentes fiscales en el país, el pago y cálculo del impuesto será sobre los bienes y activos ubicados en Ecuador.

El reglamento también incluye un incentivo para los contribuyentes que han sido cumplidos. Así, quienes hayan declarado sus impuestos de forma oportuna (incluyendo el de la renta) durante los últimos tres ejercicios fiscales, recibirán un descuento del 5% en el pago que deberá hacer.

De acuerdo con la Ley, el impuesto será del 1% si el patrimonio está entre $1 millón y $1,99 millones. Si es de $2 millones o más, el porcentaje es del 1,5%.

El valor del patrimonio se podrá descontar en cuatro casos: Las acciones que posea una persona en una empresa que haya realizado el pago de la contribución temporal para las grandes compañías; propiedades que tengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica; primera vivienda; y tierras agrícolas improductivas.

La deducción de la primera vivienda y de las tierras agrícolas improductivas será de máximo $200.000. Para el caso de la sociedad conyugal, ese descuento deberá prorratearse (dividirse de forma proporcional) entre los cónyuges.

Luego de restar esas cuatro exenciones, solo se deberá pagar el impuesto cuando el valor patrimonial restante sea de, al menos, $1 millón

Las personas que tengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a $2 millones, deberán presentar una declaración individual. En el documento tributario cada cónyuge incluirá la porción patrimonial que le corresponda.

Finalmente, el pago del impuesto deberá hacerse, por una sola vez, hasta el 31 de marzo de 2022. se podrá acceder a planes de pago de hasta seis meses.

Pago de impuesto a la renta

Las empresas seguirán realizando la retención del impuesto a la renta de forma mensual. Además, se mantiene la obligación de presentar la proyección y anexo de gastos personales en enero de cada año.

Los contribuyentes deben acreditar hasta un máximo de $5.000,7 en gastos personales que pueden ser de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro por conceptos de arte y cultura.

Para el pago de impuesto a la renta se deben seguir varios pasos. En primer lugar, se debe calcular los ingresos brutos (todas las remuneraciones, incluidos décimos y fondos de reserva ). Esos ingresos brutos sirven para determinar si se llega a la base mínima, la cual es de 2,13 fracciones básicas.

En otras palabras, si sus ingresos brutos suman desde $24.090,30 anuales, o $2.007,53 mensuales, la persona está obligada a declarar y pagar el impuesto a la renta. Además, ese pago solo podrá reducirse en un máximo de $500,7 al año si presenta gastos personales.

Por ejemplo, si los ingresos anuales son de $36.000 al año, se le resta el aporte al IESS de $ 3.402, y, el pago del impuesto a la renta anual es de $ 2.643. Pero si se presenta gastos personales por el máximo de $ 5.007, se puede rebajar ese valor en $500,7; con lo que el real desembolso al fisco sería de $2.142,30 anuales o $ 178,53 al mes. (JS)

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