Ecuador lleva nueve años sin norma sobre la consulta previa

La Corte IDH determinó en 2012 la necesidad de crear una ley sobre consulta previa.

En 2012, la CorteIDH condenó al Estado ecuatoriano por no garantizar la consulta al pueblo Sarayaku y dictaminó que el país debía normar el mecanismo.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 151, el presidente Guillermo Lasso expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador la noche del jueves 5 de agosto de 2021.

Entre las determinaciones del documento está el establecimiento de un plazo de 100 días para normar la forma de aplicar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y nacionalidades pobladores de los sitios donde se prevé asignar concesiones de explotación. La propuesta no es nueva. En la Asamblea Nacional reposan dos proyectos de ley sobre esta temática.

En el año 2014, la ex legisladora de Pachakutik, Magali Orellana, presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Consulta Previa, a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades ante la Asamblea Nacional. El proyecto fue calificado, pero siete años después aún no se le asigna una Comisión Especializada que lo analice.

Peor suerte corrió el Proyecto de Ley Orgánica sobre Consulta Previa e Informada a los Pueblos Originarios y Nacionalidades Indígenas. Este fue presentado por el ex asambleísta Luis Guamangate en 2017. Este proyecto no fue calificado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la norma, precisa el portal de la Asamblea.

Ahora, el presidente Guillermo Lasso busca normar los procesos de consulta previa través de este Plan de Acción, y asigna a las entidades estatales el plazo de 100 días para lograrlo.

Esto en los casos en que las decisiones o autorizaciones gubernamentales pueden influir en los territorios. La normativa propuesta debe incluir los lineamientos determinados por la Corte Constitucional del Ecuador, dictamina el Decreto.

Para Mario Melo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y abogado del caso Sarayaku, esta iniciativa del presidente Lasso permitirá cumplir con la sentencia  Sarayaku Vs.Ecuador, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que el gobierno ecuatoriano debe crear una norma para la consulta previa, libre e informada.

En 2012, el Estado ecuatoriano fue condenado por la CorteIDH por no garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Sarayaku, en la provincia de Pastaza.

El jurista también señala que la misma Corte Constitucional ecuatoriana estableció, en 2010, la obligación del Estado de cumplir con este mandato de crear la ley. Sin embargo, hasta el momento no se lo ha realizado.

A criterio del jurista, la normativa que regule la consulta previa debe ser una ley orgánica que debe ser enviada a la Asamblea Nacional. Precisa que un reglamento, instructivo, acuerdo ministerial u otro sería inconstitucional.

Con él coincide, la abogada Diana Calle, experta en derechos colectivos, quien señala que la normativa debe ser una ley orgánica que se debata en la Asamblea con la participación de los pueblos indígenas mediante una consulta pre legislativa.

La abogada cuencana también señala que las comunidades indígenas “amanecieron con un sin sabor” con la emisión del Decreto. Esto porque a su criterio no se apega a la realidad de los pueblos y nacionalidades y busca, más bien, acelerar los trámites de concesiones mineras. Esperan que la construcción de la norma cuente con la participación de la sociedad civil. (MC)

¿Cómo se norma actualmente la consulta previa en el país?

La consulta previa, libre e informada de los pueblos nacionalidades indígenas se encuentra reconocida en los artículos 57 y 398 de la Constitución del Ecuador, pero necesita una ley orgánica que la regule.

Al momento, la Carta Magna solo la recoge en dos artículos:

El artículo 57, en su inciso 7 señala, que: se “reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (…) la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”.

Además, la norma precisa que la consulta que deban realizar las autoridades competentes y “será obligatoria y oportuna”.

El artículo 398 establece que: “toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado”.

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