Para que la candidatura de Daniel Noboa empiece a tomar fuerza con una campaña electoral, tendrá que apartarse de la Presidencia de la República, por unos meses, según el artículo 93 del Código de la Democracia.
De acuerdo con el artículo 93 del Código de la Democracia, el presidente de la República, Daniel Noboa, está obligado a pedir licencia sin remuneración para participar en la próxima campaña para la elección presidencial.
“Los dignatarios que opten por la reelección inmediata podrán hacer uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones», señala dicha norma.
La licencia empieza a correr desde el inicio de la campaña electoral que, según El Consejo Nacional Electoral (CNE) será del 5 de enero al 6 de febrero de 2025.
“La licencia dura el tiempo que dura la campaña electoral; de lo que se trata es evitar que exista la simultaneidad del candidato, siendo Presidente de la República”, dijo Santiago Cahuasquí, asesor electoral y docente universitario de Ciudadanía y Comportamiento Político.
En el periodo del 13 de septiembre al 2 de octubre de 2024, según el calendario del CNE, en que estará vigente la inscripción de candidaturas para las elecciones de febrero de 2025, Noboa deberá oficiar a las funciones del Estado (Legislativa, Electoral, Judicial, Transparencia y Control Social, y al Ministerio de Trabajo) para que no se le cancele la remuneración, informando de su decisión de tomar licencia sin remuneración, los días y la razón.
Según el asesor electoral, Noboa también está obligado (de acuerdo con el artículo 113, numeral 6 de la Constitución) a pedir licencia sin remuneración si va a optar por la reelección.
“Los servidores públicos podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones”, se detalla en la norma constitucional.
¿Qué sucede en los casos de ausencia temporal por pedido de licencia sin remuneración? En este caso, el artículo 146 de la Constitución es claro respecto a la sucesión. En caso de ausencia temporal o definitiva, quien sucede al Presidente es la Vicepresidenta de la República.
“Bajo estas consideraciones legales, la licencia no es facultativa, sino obligatoria conforme el artículo 113 de la Constitución”, recordó Cahuasquí.
El control que debe hacer el Consejo Nacional Electoral
El CNE debería realizar un “control agravado” de los requisitos para ser candidato y no quedarse solo en una revisión “simple” de las exigencias generales, como ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación políticos, no adeudar pensiones alimenticias, etc.
Santiago Cahuasquí manifestó que el CNE debería precautelar y hacer un control compuesto a la luz del artículo 113 de la Constitución para evitar la inobservancia de la norma suprema”.
“¿Quién controla que una persona pueda o no ser candidato? En este caso, el Consejo Electoral está llamado a respetar y hacer respetar la ley”, recordó.
El control de los recursos del Estado por parte del presidente-candidato
Uno de los principales desafíos y una deuda pendiente del CNE ha sido no solo el no lograr un control de la precampaña, sino el uso del aparato gubernamental y estatal con fines o intencionalidad político-electorales.
Cahuasquí recordó que el CNE tiene a su cargo la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto y podría de oficio abrir expedientes para casos de precampaña y uso de fondos públicos, porque se supone que los recursos que deben destinarse para la realización de una campaña están previstos en el Código de la Democracia y no pueden usarse otro tipo de recursos que no prevé la Ley, es decir, un Fondo de Promoción Electoral financiado por el Estado a través de los medios de comunicación, y el uso de aporte de los afiliados que deben ser reportados con claridad.
CNE: gastos de precampaña se descontarán del Fondo de Promoción
Sobre el inicio de la precampaña, en una declaración de mayo de 2024, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, aseguró que el organismo registrará los artículos promocionales que se difunden antes de que empiece la campaña prevista para el 5 de enero al 6 de febrero de 2025. Además, los gastos en los que incurran se descontará del Fondo de Promoción Electoral. (SC)
El CNE definió el inicio de la campaña electoral para el 5 de enero hasta el 6 de febrero de 2025.