Para las elecciones de 2025, el CNE verifica que los precandidatos cumplan varios requisitos, entre ellos la entrega de la declaración juramentada. En algunos casos, los políticos la han omitido, aunque tienen 48 horas de plazo para subsanar.
Dentro del proceso de calificación de las precandidaturas para las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE) revela que varios partidos y movimientos políticos incumplen requisitos legales que llevan al organismo a negar las inscripciones.
Uno de los incumplimientos recurrentes tiene que ver con la no entrega o con fallas en la emisión de las declaraciones juramentadas. El documento debe contener la fecha y valor de adquisición de los bienes, rentas o activos que se declaran y el lugar donde se encuentran.
Por ejemplo, el 7 de octubre de 2024, el CNE registró la ausencia en los expedientes de la declaración juramentada de tres de los 15 candidatos a asambleístas nacionales (un principal y dos suplentes) del movimiento Centro Democrático que auspicia la postulación a la Presidencia de la República de Jimmy Jairala.
Elecciones 2025: CNE niega inscripción de candidatos a asambleístas nacionales de Centro Democrático
Otra organización observada por el CNE por la falta de entrega de este requisito, tanto de precandidatos principales y suplentes a asambleístas nacionales, es Construye, que auspicia al candidato presidencial Henry Cucalón. Este Movimiento también registró fallas en la entrega de la declaración juramentada de algunos candidatos a Parlamentarios Andinos.
La Izquierda Democrática (ID), que promueve la candidatura de Carlos Rabascall, no entregó al CNE las declaraciones juramentadas de ninguno de los 15 candidatos a asambleístas nacionales.
El movimiento Sociedad Unida Más Acción (SUMA), que promociona al precandidato presidencial Jan Topic, no registró en el sistema de inscripción de candidaturas información de la declaración juramentada de candidatos a Parlamentarios Andino.
El partido Avanza, que postula a Luis Felipe Tillería, también incumplió con la entrega de la declaración juramentada de algunos candidatos a asambleístas nacionales.
Por errores en el contenido de la declaración juramentada, el Pleno del CNE también resolvió negar la inscripción de los precandidatos a Parlamentarios Andinos del movimiento Pachakutik, que promueve la candidatura de Leonidas Iza.
Ante la falta de entrega de requisitos, la Ley Electoral o Código de la Democracia otorga a los postulantes 48 horas de plazo para subsanar las irregularidades y cumplir con los requisitos legales. La normativa electoral establece que este tipo de infracciones impiden la inscripción de candidaturas, a menos que se corrijan dentro del plazo establecido por el ente electoral.
El cumplimiento del requerimiento de la declaración juramentada está previsto en los artículos 95 y 97 del Código de la Democracia.
Solicitud de información a la Contraloría
La Contraloría informó que, la normativa relacionada con las personas obligadas a presentar declaración juramentada es:
Artículo 231 de la Constitución: Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro. La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
El artículo 5 de la LOSEP señala que, para ingresar al servicio público se requiere: Presentar la declaración patrimonial juramentada.
Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas:
Artículo 1. La Ley tiene por objeto regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas que deben ser presentadas por las y los servidores públicos, de conformidad con el Mandato Constitucional y demás normativa legal.
Art. 2.- Ámbito: Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y servidores que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Art. 3.- Obligados a declarar. Están obligadas a presentar la declaración patrimonial jurada las personas comprendidas en el artículo 1 de esta Ley, al iniciar y al finalizar la gestión y a actualizarla cada dos años. Este plazo se contará desde la fecha de presentación de la última declaración patrimonial jurada. (SC)
Candidatos con integridad y transparencia son menos propensos a la corrupción
El CNE debe realizar la primera verificación de las candidaturas
El 2 de octubre de 2024, en una entrevista con La Hora, el exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto, indicó que la primera necesidad que tiene Ecuador es poder reconocer cuales son las candidaturas que tienen mayores riesgos de ser penetrados por el crimen organizado.
Verdesoto destacó que el CNE es el organismo que estaría llamado a realizar la primera verificación sobre las candidaturas, aunque indicó que “esto lo debió hacer el CNE a través de la oficina que tienen de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), pero esa oficina fue subordinada a secretarías internas dentro del CNE, por consiguiente, no tiene ninguna relevancia, no tiene autonomía y no hace el trabajo”, lamentó.
El exsecretario anticorrupción indicó que la sociedad civil y las oenegés vinculadas a temas de transparencia deberían desarrollar un trabajo bajo las fórmulas y los programas que existen en la actualidad “para indagar en los paquetes accionarios, ver en cuáles están vinculados los candidatos, sus movimientos de cuentas” y determinar los posibles vicios de integridad.
Para Verdesoto todos los candidatos que van a entrar en la carrera por la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino deben comprometerse a que en caso de ser electos “van a someterse a un examen exhaustivo”, no solo a su patrimonio, sino al de sus allegados, socios y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
“Todos los candidatos deberían jurar antes de ser electos que van a permitir, en el caso de ser electos, someterse a este análisis”, recalcó. Verdesoto reiteró su llamado a las oenegés del país a realizar este tipo de revisiones a los candidatos y partidos políticos, indicando que, para el ciudadano común es difícil hacerlo, porque no tiene acceso a las cuentas, a la propiedad, a los movimientos bancarios e internos y externos del Ecuador.