Extraña insistencia legislativa / El Comercio

En el registro oficial 16 del 6 de febrero del 2007 consta una insólita resolución del Congreso Nacional identificada bajo la numeración R-28-034. No se trata de la promulgación de una ley ni de una interpretación, que son facultades explícitas del órgano legislativo; por el contrario es insistencia, demanda y hasta amenazas penales contra los miembros de la función judicial para que se abstengan de iniciar procesos contra los legisladores en razón de la inmunidad parlamentaria.

El artículo 137 de la Constitución contiene un texto claramente redactado. Recoge la tradición jurídica de la inmunidad de los legisladores respecto ‘a los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones’. Este capítulo ha sido fielmente respetado y se desconoce que existan controversias sobre su aplicación que hayan hecho necesaria una interpretación del mismo; por tanto se ignora cuál ha sido la razón del acto legislativo de carácter intimidatorio contra la función judicial.

Probablemente, una lectura detenida del primer inciso de dicho texto pudiera descubrir la razón de la amenaza. En efecto, mientras el artículo de la Constitución establece que la inmunidad abarca los votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones legislativas, la resolución la extiende fuera del parlamento y no solo en ejercicio de sus funciones sino durante el lapso de las mismas, que son situaciones diferentes. Además, por el origen político de la moción que la antecedió- la bancada del PRE- se especificó que este alcance también sea para ex diputados.

Los magistrados y jueces que integran la Función Judicial, en ejercicio de la autonomía de las funciones del Estado que rigen en el Ecuador, debieran rechazar categóricamente la referida resolución e incluso impugnarla ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, sería muy honroso que el propio Congreso la reconsidere y la deseche por innecesaria, así como contraproducente a su prestigio.

La acuciosidad de los legisladores, concediendo el beneficio de la buena fe, debe prevalecer en casos más transcendentes como por ejemplo formular la pregunta a la consulta popular que les envió el Ejecutivo.