CNJ aprueba resolución: Jueces podrán ejercer derecho a la defensa

Decisión garantiza la seguridad jurídica, dice Byron Guillén, juez de la CNJ. La resolución entrará en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó una resolución que reforma el procedimiento para la declaratoria jurisdiccional previa, requisito indispensable para la aplicación de sanciones disciplinarias a los servidores judiciales que, presuntamente han incurrido en infracciones de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable.

También surge en razón de ciertos problemas identificados en el trámite realizado por jueces de cortes provinciales y de la CNJ

Estas infracciones están contenidas en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

La resolución determina el procedimiento que debe seguirse en caso de recursos verticales (resueltos por un tribunal superior) y denuncias.

En cualquiera de esas posibilidades se requiere declaración jurisdiccional previa en resguardo del principio de independencia judicial; además el juez puede ejercer en todo trámite su derecho a la defensa.

El reglamento anterior de la declaración jurisdiccional previa que tenía la CNJ no permitía el derecho a la defensa de jueces cuando el juzgador detectaba que, de oficio podía existir una de las tres infracciones.

“Con este reglamento estamos diciendo que si el juzgador superior detecta de oficio que existe manifiesta negligencia tiene que solicitar un informe al juez (inferior) para que se pueda ejercitar el derecho a la defensa y el derecho a ser escuchado”, explicó Byron Guillén, juez de la Corte Nacional de Justicia.

Muchas veces -dijo- los jueces superiores declaraban de oficio sin previamente haberle solicitado un informe de porqué de su actuación.

Esto es lo que corrige la CNJ a través de la nueva reglamentación. Además, el Consejo de la Judicatura (CJ) no puede, eventualmente, dictar una medida cautelar de suspensión por una simple denuncia, sino que debe esperar a la declaración jurisdiccional previa para dictar la media cautelar o un sumario administrativo.

Esto permitirá a la ciudadanía, a los sujetos procesales, a los jueces del país, defensores públicos, etc., conocer con claridad cómo se va a llevar adelante la declaración jurisdiccional, dijo Guillén.

Para el magistrado, la decisión la CNJ garantiza la seguridad jurídica, la certeza del derecho, la claridad de la norma, la unificación de criterios.

LOS ANTECEDENTES

Byron Guillén explicó que, en una sentencia de julio de 2020, la Corte Constitucional (CC) estableció que el Consejo de la Judicatura no podía iniciar un proceso disciplinario a un juez por error inexcusable, dolo o manifiesta negligencia, si previamente no existía una declaración jurisdiccional previa.

En su sentencia, la CC también dispuso a la CNJ que regule el procedimiento hasta que se concreten las reformas en el COFJ.

En diciembre de ese año, la Asamblea reformó el COFJ y se incluyó la figura de la declaración jurisdiccional previa, y ratificó que el Consejo de la Judicatura no podrá iniciar de oficio procesos disciplinarios.

Sin embargo, las reformas realizadas por la Asamblea dejaron vacíos, y la actual CNJ las subsanó con el nuevo reglamento emitido este miércoles 22 de marzo de 2023. (SC)