Cinco cambios claves sobre el pago de impuestos para 2025

HECHO. El pago de impuestos es una carga pesada para los pocos contribuyentes formales que tiene el Ecuador.

Actualmente, un contribuyente formal y que cumple con la ley en Ecuador paga anualmente al Gobierno Central en impuestos el equivalente al 41% de sus ingresos. Por eso, es importante estar atento a los cambios que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2025. Entérese de cuáles son esos cambios.

En promedio, hasta el 41% de los ingresos mensuales de un contribuyente formal en Ecuador se va en pagos de impuestos durante cada año. Es decir, más de 4 de cada 10 dólares que gana una persona en Ecuador se va en pagar impuestos al Estado Central. Esto no toma en cuenta los impuestos y tasas locales.

Por eso, es importante estar pendiente de los cambios en el pago de impuestos que se realizan al principio de cada año.

A continuación, LA HORA detalla cinco cambios claves que se deben tomar en cuenta desde el 1 de enero de 2025:

1.-  Nuevo monto anual de exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Los consumos o retiros realizados desde el exterior por un monto de hasta $ 5.188,26 al año estarán exonerados del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El valor fue fijado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de la resolución NAC-DGERCGC24-00000045.

La resolución establece que la exoneración aplicará para los consumos o retiros con tarjetas de crédito o débito.

La tarifa del impuesto a la salida de divisas aumentó de 3,5 % a 5 % desde el 1 de abril de 2024 como parte de lo aprobado en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno. En esa ley se subió el IVA al 15%.

Desde este 9 de diciembre se deberá declarar el dinero en efectivo que se ingrese al Ecuador a través de un formulario en línea

El ISD se aplica en todas las transferencias al exterior a través de medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de courier.

Hay que tomar en cuenta que se está exento del pago del ISD si se traslada o transfiere hasta tres salarios básicos fuera del país, es decir, hasta $1.410 desde el 1 de enero de 2025.

Entre las principales exoneraciones al pago del ISD están las siguientes:

-El dinero en efectivo que porten los ecuatorianos y extranjeros mayores de edad, que abandonen el país, o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados ($1.410 en 2025)

-Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, hasta por tres salarios básicos.

-Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

-Las personas que estudian en el exterior, en instituciones educativas que sean reconocidas en Ecuador, podrán portar o transferir exento del ISD hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa.

El Salario Básico para 2025 será de $470 mensuales

2.- Extinción de deudas con el SRI por hasta $460: El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución para extinguir las deudas tributarias que no superen los $ 460. La medida responde a la disposición de la Ley de Alivio Financiero, que entró en vigencia el pasado 9 de diciembre.

La ley establece que el director del SRI declarará extintas las obligaciones tributarias que estén en mora de pago por un año o más, siempre que se demuestre que la administración tributaria ya ha efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva.

El beneficio incluye el valor del tributo, los intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen el valor de un salario básico unificado vigente a la fecha de entrada de la ley. En 2024 el monto del salario básico es de $ 460.

Con este antecedente, el SRI expidió la resolución NAC-DNRRASC24-00000001 para proceder con lo estipulado en la ley. En el documento consta un anexo con el listado de los alrededor de 120.000 contribuyentes que se beneficiarán de la extinción de las deudas pequeñas. Según datos compartidos por el director del SRI, Damián Larco, esta condonación de deudas tendrá un costo para el fisco de $ 8 millones.

En este link se detalla el listado de los contribuyentes beneficiados por la condonación de deudas tributarias.

21 beneficios de la Ley de Alivio Financiero en medio de la crisis económica y eléctrica

Otro beneficio tributario que contempla la norma es la condonación del impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023 a cargo de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Se aplicará a quienes han presentado o no la declaración correspondiente.

Dentro del Rimpe se encuentran los pequeños negocios que tengan ingresos brutos de hasta $ 300.000 al año. La condonación del impuesto a la renta de los años 2022 y 2023 representa alrededor de $ 45 millones, según el SRI.

3.- Nueva tabla para el impuesto a la renta: El SRI actualizó la tabla del impuesto a la renta para personas naturales y la del impuesto a las herencias, legados y donaciones que regirán en 2025.

Los nuevos rangos fueron establecidos en la resolución 041, con base en la variación anual de la inflación a noviembre de 2024.

En el caso del impuesto a la renta tendrán que declarar el impuesto las personas naturales que perciban ingresos a partir de $ 12.081 al año o $ 1.006,75 al mes.

De acuerdo con los rangos para 2025, las personas que tengan ingresos anuales de hasta $ 12.081 estarán exentas del pago del impuesto a la renta.

La nueva base exenta del próximo año se aumentará en $ 179 en comparación con el monto de 2024, que actualmente es de $ 11.902.

La tabla del impuesto a la renta para personas naturales en 2025 es la siguiente:

Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto fracción básica (USD) Impuesto fracción excedente (%)
0 12.081 0 %
12.081 15.387 5 %
15.387 19.978 165 10 %
19.978 26.422 624 12 %
26.422 34.770 1.398 15 %
34.770 46.089 2.650 20 %
46.089 61.359 4.914 25 %
61.359 81.817 8.731 30 %
81.817 108.810 14.869 35 %
108.810 En adelante 24.316 37 %

La resolución 041 del SRI también indica que para la liquidación del impuesto a la renta por rentas generadas por herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, se aplicará la siguiente tabla:

Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto fracción básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%)
0 77.708 0 %
77.708 155.416 5 %
155.416 310.833 3.885,39 10 %
310.833 466.281 19.427,08 15 %
466.281 621.718 42.744,33 20 %
621.718 777.134 73.831,83 25 %
777.134 932.529 112.685,76 30 %
932.529 En adelante 159.304,28 35 %

Estos valores también se incrementarán frente a lo que rige en 2024. Las dos tablas actualizadas por SRI entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

4.- Nuevas reglas para las operadoras y los jugadores de pronósticos deportivos:  El principal cambio es que ya no se exige a los operadores no residentes en el país tener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del SRI.

Ahora, los operadores, residentes y no residentes, deben obtener una licencia emitida por el Ministerio del Deporte para poder operar en el país.

El régimen de impuesto a la renta único para las operadoras de pronósticos deportivos empezó a cobrarse desde el 1 de julio de 2024, grava con una tarifa del 15 % los ingresos de los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

El Decreto Ejecutivo 487 crea la denominada licencia para operación de pronósticos deportivos (LOPD), que será “el único título habilitante para el ejercicio de la actividad económica de pronósticos deportivos en el Ecuador”.

La licencia tendrá una vigencia de cinco años. Los requisitos para su obtención y mantenimiento serán determinados por el Ministerio del Deporte. El documento tendrá un costo anual, por obtención y renovación, correspondiente a 655 salarios básicos unificados (SBU). La remuneración mínima para 2025 se fijó en $ 470, por lo que la licencia costará $ 307.850.

El decreto dispone que el operador pagará el valor al Ministerio del Deporte dentro de los 20 primeros días del ejercicio fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

Si hay retrasos en el pago de la renovación anual de la licencia, los operadores de pronósticos deportivos no podrán seguir con sus actividades y se les impondrá sanciones, bloqueos y medidas correctivas que sean establecidas por el Ministerio del Deporte.

Desde el 1 de julio se empezará a cobrar el impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos

La cartera de Estado podrá modificar o actualizar el valor de la licencia, para lo cual requerirá un dictamen del Ministerio de Economía.

El presidente Daniel Noboa fijó un plazo de tres meses, desde la vigencia del reglamento, para que el Ministerio del Deporte emita la normativa necesaria para regular todo lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 487.

Otro cambio relevante es que se especifica que son sujetos pasivos del impuesto a la renta único, en calidad de contribuyentes, “las naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituya jurídicamente como entidades sin fines de lucro”. De esto se excluye a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y a la fundación Fe y Alegría.

Además de crear la licencia, el presidente de la República añadió nuevas definiciones para la aplicación del impuesto a la renta único.

Por ejemplo, se agregó la definición “bono”, que es un “crédito” que el operador otorga al jugador para que “pueda realizar número pronósticos deportivos”, dice el decreto e indica que si el jugador cumple las condiciones y términos de cada operador de pronóstico deportivo, “ese bono se convierte en bono liberado, es decir, se encuentra libre a disposición del jugador”.

También se añade la “cuenta de juego”, que consiste en el espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que constan créditos de depósitos (saldo recargas), saldo retiro (incluido los bonos liberados más saldo de premios), y saldos “free” y bonos.

Además aparece la definición “ganancia”, que se refiere al beneficio neto que un jugador obtiene al acertar un pronóstico.

En el decreto se establece un plazo de tres meses para que los operadores de pronósticos deportivos puedan adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, el reglamento y normativa secundaria que expida el SRI.

Por otro lado, se determina el mismo tiempo, desde la vigencia del reglamento, para que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y demás entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades adapten sus sistemas y mecanismos para la aplicación de la ley, prevención de lavado de activos e imposición de sanciones.

5.- Prepárese para una nueva reforma tributaria para 2025: Como ya analizó LA HORA, el 2025 vendrá con más impuestos y cargas tributarias. El plan ya está listo desde el Gobierno de Daniel Noboa, y se enfocará en una primera fase en reducir el gasto tributario (exenciones y exoneraciones en el pago de impuestos).

De acuerdo con el informe del FMI sobre la economía ecuatoriana (Artículo IV), el Gobierno de Noboa se ha comprometido a establecer medidas para incrementar los ingresos tributarios en al menos el equivalente al 0,7% del Producto Interno Bruto (PIB) o alrededor de $881 millones.

Más impuestos y más deuda le esperan al Ecuador en 2025, según el FMI

Esto hace prever que 2025 será un año de más impuestos para seguir financiando un Estado deficitario e ineficiente.

Por eso, Carlos López, abogado tributario, explicó que los ecuatorianos deben prever, en sus presupuestos para el próximo año, un aumento del gasto por pago de impuestos. » Es inevitable que hayan cambios que afecten al bolsillo de personas y empresas», concluyó.

En promedio, hasta el 41% de los ingresos mensuales de un contribuyente formal en Ecuador se va en pagos de impuestos durante cada año. Es decir, más de 4 de cada 10 dólares que gana una persona en Ecuador se va en pagar impuestos al Estado Central. Esto no toma en cuenta los impuestos y tasas locales. (JS)