La mediación y el arbitraje como servicios públicos
Bajo el nuevo funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación, es necesario que las responsabilidades de dichos organismos estén completamente determinadas, ya que las funciones que cumplen son importantísimas, sobre todo si se considera que su actuación tiende a resolver la conflictividad social.
Además, puede corregir la desintegración social y forma parte, aunque de forma temporal, de la administración de justicia; es decir, existe de por medio el ejercicio de una función pública.
Ese es el criterio que maneja el profesor de la Universidad Tecnológica Indoamérica Gioovani Criollo Mayorga, en su artículo publicado en la Revista Judicial de Diario La Hora.
El estudioso sostenía que en los reglamentos de funcionamiento de los centros de mediación y arbitraje no deben seguir existiendo cláusulas como aquella tan común, insertada de manera obligatoria por estas entidades, en la que se señala que los Centros de Arbitraje y/o Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores, árbitros, secretarios y peritos ocasionen a las partes o a terceros.
Señalaba que para poder comprender esto hay que estar claro que, en el arbitraje, existe una fase denominada prearbitral, en la cual no actúa el tribunal de arbitraje. Por lo tanto, las actuaciones de admisión o rechazo de la demanda, el examen de la cláusula compromisoria, la citación de la demanda arbitral, la modificación de la demanda arbitral… son actos cuya responsabilidad es exclusiva del centro de arbitraje y mediación.
Las materias sin costo son las relativas a la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en asuntos de fijación de pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas, alimentos congruos y ayuda prenatal. Se incluye la laboral en asuntos de liquidaciones y jubilaciones patronales cuando sean solicitados por el trabajador; y, en asuntos de convivencia social o vecinal. (LC)