Asamblea aprueba la Ley de Defensa de la Dolarización

Ley de Defensa de la Dolarización
El segundo debate de la Ley tuvo la participación de 135 asambleístas

La Asamblea aprobó la Ley de Defensa de la Dolarización, con votos 86 de las bancadas de CREO, socialcristianos, independientes y una parte de Alianza País.

La autonomía del Banco Central y el blindaje de las reservas internacionales son los principales temas que plantea la Ley de la Dolarización aprobada por la Asamblea Nacional.

A dos días que se cumplan el plazo máximo, los 86 votos de CREO, socialcristianos, independientes y una parte de Alianza País aprobaron la Ley de Defensa de la Dolarización.
Esa aprobación es uno de los principales requisitos para que el Fondo Monetario Internacional (FMI) desembolse $450 millones a Ecuador.

En principio, esos recursos debían llegar al mediados de este mes (abril), pero el proyecto fue rechazado dos veces en la Asamblea antes de la aprobación de hoy, 22 de abril de 2021.

El ministro de Economía, Mauricio Pozo, explicó que los $450 millones llegarían en junio 2021, es decir, el gobierno entrante será el beneficiario.

“La planificación hasta el cambio de mando, es decir, hasta el 24 de mayo 2021, está estructurada sin tomar en cuenta esos recursos”, dijo

Patricio Donoso, vicepresidente de la Asamblea, puntualizó que la principal ventaja de la ley es que se le da autonomía al Banco Central y se cierran todas las puertas para que cualquier Gobierno de turno utilice las reservas de esa institución para gasto público.

Por su parte, desde la bancada de la Revolución Ciudadana, legisladores como Lira Villalba rechazaron la iniciativa bajo argumentos como que es inconstitucional que una junta independiente del ejecutivo establezca la política monetaria.

Puntos principales

  1. Junta Regulación Monetaria: Cumplirá las funciones de una especie de Directorio del Banco Central.
  2. Junta de Política y Regulación Financiera: Los tres miembros de una cada de esas instancias serán propuestos por el presidente de la República (ternas) y nombrados por la Asamblea Nacional.
  3. Poder de remoción: La Asamblea tendrá la facultad de verificar tanto la idoneidad de la designación como el control del correcto ejercicio de las funciones de los miembros de las juntas. Así, no solo el ejecutivo los podrá remover del cargo
  4. Acumulación de reservas: El Banco Central deberá cumplir la meta de acumular gradualmente más reservas internacionales para que se pueda respaldar la totalidad de los recursos del sistema financiero nacional y del sector público depositados en el organismo, así como la moneda faccionaria en circulación.
  5. Banco Central no puede financiar al Gobierno: Se prohíben expresamente que se hagan préstamos al Gobierno o se compren papeles del Estado con las reservas internacionales. En otras palabras, se cierra el paso a financiar el gasto.
  6. Creación y publicación de cuatro sistemas en el balance: Se establece que se publiquen los cuatro sistemas dentro del balance del Banco Central. Esto significa que se obliga a que, por cada dólar de depósitos, la institución tenga un dólar en reservas. El banco Central custodia dinero del sistema financiero, gobiernos locales, instituciones públicas como el IESS.
  7. Escrutinio y rendición de cuentas: El Banco central y las dos juntas deberán someterse al escrutinio de terceros, publicar resoluciones y entregar una rendición de cuenta periódica.
  8. Estados financieros: Se debe presentar los estados financieros anuales auditados a través de una firma externa de reconocido prestigio.
  9. Cierre de crisis de 1999: se establece que para proteger el patrimonio del Banco Central de problemas legales se crea la Unidad de Gestión y Regularización. Esa unidad se encargará del cálculo y cobro de las deudas que mantengan accionista de bancos cerrados.
  10. Equiparar normativa para todo el sistema financiero: Se ordena que se equipare, adecue, actualice y racionalice la normativa sobre el sector financiero popular y solidario (cooperativas) en el Código Monetario Financiero.
  11. Normativa internacional para Cosede: Se establece que la normativa de la Corporación de Seguro de Depósitos (Cosede) debe cumplir estándares internacionales.

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