Cuando los conflictos políticos llegan al punto más álgido, cada vez es más frecuente que se use la medida cautelar. ¿Existe un exceso de este recurso legal?
La mañana del 5 de marzo de 2022, el Pleno no pudo cambiar el orden del día para pedir la formación de una comisión ad hoc para evaluar la gestión de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori. A última hora, un Tribunal de Garantías Penales de Quito le otorgó las medidas cautelares que ella había solicitado para eludir el problema.
La abogada Libia Rivas, especialista en temas parlamentarios, explicó que la medida cautelar es una garantía jurisdiccional que busca cesar la amenaza de la vulneración de un derecho.
El mismo recurso para todo
El problema es que abogados y jueces abusan de esta figura, para resolver conflictos políticos. Solo en este año 2022 se han presentado casi una decena de acciones constitucionales de protección.
En enero, el Ministerio de Educación interpuso medidas cautelares ante el Municipio de Guayaquil por el regreso a clases presenciales.
En febrero, Sofía Almeida, expresidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social interpuso medidas cautelares para evitar ser destituida.
En marzo, el activista político Andrés Páez solicitó una acción de protección contra la Asamblea Nacional por las amnistías que el organismo otorgó a 268 personas involucradas en las protestas de octubre de 2019.
Abuso de la figura
La abogada constitucionalista Pamela Aguirre Castro dijo a La Hora que sí existe un mal uso de estos procesos de protección de derechos por parte de abogados y jueces.
La catedrática en procedimientos constitucionales, argumenta que el abuso de esta figura se da porque hay malos abogados, que proponen este tipo de acciones, y malos jueces, que los aceptan, desnaturalizando el objeto y fin de las garantías jurisdiccionales.
Aguirre Castro cree que esto se podría solventar si existieran jueces constitucionales especializados que contrarresten esta politización de la justicia constitucional.
“Ahora hay jueces de distintas instancias que, de repente, establecen cómo debe ser el procedimiento legislativo, interpretan la Ley y para eso existe la Asamblea. La Asamblea es el intérprete auténtico de la Ley, por más que esté desprestigiada, esa es su función”, enfatiza.
El activista político Andrés Paéz cree que hay distorsiones y abusos de estas medidas cautelares que afectan las causas que realmente deben ser protegidas.
“Yo aludí a los derechos contitucionales de todos los ecuatorianos de ponernos a buen recaudo del terrorismo y de los dirigentes del terrorismo que son Paola Pabón, Virgilio Hernández y Cristián González pero la jueza solo dijo que no era esa la vía, lo que fue una barbaridad”. Paez se refiere a la acción de protección que interpuso a la Asamblea por las amnistías concedidas a quienes fueron acusados de los daños en las protestas de octubre de 2019. Las medidas cautelares le fueron rechazadas
El caso Llori
Abril inició con las medidas cautelares impuestas por Llori contra la Asamblea Nacional que ella preside. Ella declaró que sus derechos se vieron amenazados por la intención de varios asambleístas de evaluar su trabajo.
Los jueces admitieron ese recurso y obligaron al Pleno a abstenerse de conocer, debatir, y resolver el pedido de conformar una comisión ad hoc de investigación.
Para la abogada Rivas, en ese momento, el fallo judicial se cumplió de forma tal que los legisladores podrían pedir la revocatoria de la medida.
La constitucionalista Aguirre Castro, por su parte, explica que esta medida cautelar era improcedente, porque no cumplía con el principio de gravedad.
Aclara que no cualquier violación de derecho puede ser invocada para pedir una medida cautelar autónoma, más allá de los anuncios de cualquier asambleísta.
También, argumenta que en el encabezado de la demanda aparece el nombre de Llori, en su calidad de presidenta de la Asamblea, y del Procurador Judicial del mismo organismo. “¿Cómo es posible que la Asamblea presente medidas cautelares para la propia Asamblea? se pregunta Aguirre Castro. “Desde el punto de vista jurídico esto es una barbaridad”, dice la constitucionalista al señalar que esta es una aberración jurídica. “Es como que el presidente de una empresa presenta, a nombre de la empresa, la demanda contra la empresa”.
El abogado constitucionalista Emilio Suárez cree que es un exceso que discusiones de índole política se lleven a la resolución de los jueces a través de las garantías jurisdiccionales.
Para Suárez este recurso era improcedente porque no se le puede restringir a un órgano como la Asamblea Nacional, debatir sobre situaciones políticas coyunturales, como fue en este caso, la propuesta de una comisión ad hoc que analice el trabajo de Llori.
‘Grave intromisión’
El asambleísta del grupo de los rebeldes, Mario Ruiz, dijo a La Hora que esta acción jurídica fue una grave intromisión de la Función Judicial en el Legislativo y “una clara muestra de la desesperación del Gobierno”. Aseguró que fiscalizarán el sorteo de la causa que “jamás debió haber sido concedida por el Consejo de la Judicatura” y que la Comisión Pluripartidista “va porque va”.
Por su parte, Ana Belén Cordero, asambleísta por Creo, enfatiza que existe un procedimiento legal a seguir para evaluar autoridades en la Asamblea que debe ser respetado y cita el pronunciamiento vinculante del Procurador General del Estado.
En este documento al que La Hora tuvo acceso, el Procurador sostiene que el procedimiento para la destitución de un asambleísta debe pasar primero por una evaluación del Consejo de Administración Legislativa (CAL) como lo dicta el artículo 166 de la Ley de la Función Legislativa.
Para Cordero, Llori debe tener evidencias de que el procedimiento de su evaluación y posible destitución estaba siendo violado, que la empujaron a sacar el problema fuera del seno de la Asamblea. (GVL)
¿Qué es una medida cautelar?
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en el artículo 26 “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos”.
El constitucionalista Emilio Suárez explica que existen dos tipos de medidas cautelares. La autónomas, que sirven para evitar la violación de un derecho y las medidas acompañadas con una acción de protección u otra protección judicial, cuyo objetivo es suspender la violación de un derecho.
Para que un juez dicte una medida cautelar, explica Suárez, se necesitan dos requisitos: que los hechos sean creíbles y que exista peligro en la demora de la acción, es decir que el acto de violación de un derecho sea de gravedad.