Abogados dispuestos a colaborar en el control de irregularidades, pero con reglas claras

Los abogados piden que la norma contra el lavado de activos no dé lugar a la discrecionalidad.
Los abogados piden que la norma contra el lavado de activos no dé lugar a la discrecionalidad.

Los abogados del país ya colaboran en el control del lavado de activos. Sin embargo, las nuevas reglas -dicen- deben alejarse de la discrecionalidad.

Casi dos semanas después de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emitiera una resolución que pondría en riesgo el secreto profesional en el ejercicio del derecho, los abogados piden a la entidad su derogatoria por ser inconstitucional.

José Alomía, presidente de la Federación de Abogados, remitió a la UAFE, el 18 de abril de 2022, una carta en la que expone que la nueva normativa no puede entrar en vigencia por ser inconstitucional, pues obliga a violar el secreto profesional y el secreto de nuestros clientes. “Nadie, ninguna autoridad, ni la Fiscalía, ni la UAFE nos pueden exigir entregar esa información. La relación entre cliente y abogado no se puede romper”, manifestó.

Aclaró que esto no significa que no quieran colaborar en el control, pero argumentó que las reglas deben quedar claras. “Nosotros somos de la idea de no negociar los principios y el secreto del cliente, más que el del abogado, porque el momento que se revela el secreto se deja de ser abogado”.

Resolución debe ser mejorada

Alomía comentó que la UAFE tiene un concepto “muy estrecho” de la actividad o patrocinio profesional y asimila el patrocinio como sinónimo de juicio civil, penal o laboral. “Pero un tema es el juicio y otro es la consulta que hace el cliente al abogado; la consulta le obliga al abogado a un comportamiento profesional y a guardar el secreto”, explicó. Cree que estos temas deberían ser aclarados por la entidad.

Insistió que la Federación siempre ha colaborado con la UAFE en la transparencia, la vigilancia, la ética. La Federación espera una respuesta a su pedido de la Unidad de Análisis Financiero, de lo contrario estarían obligados a demandar su inconstitucionalidad.

Tres normas legales

En un oficio de tres páginas, la Federación expuso ante la UAFE que el artículo 335 Código Orgánico de la Función Judicial impide a los abogados revelar el secreto de sus clientes.

Asimismo, el artículo 179 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre la revelación del secreto profesional, señala que: “la persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. Finalmente, la Federación de Abogados hace hincapié en el artículo 66, literal d) de la Constitución que ordena que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido en la Ley.

En otros países

¿Cómo se aplica esta norma en países de Europa, y en el caso de América Latina, en Colombia? José Alomía subrayó que el secreto profesional es un derecho universal que está contemplado en varios instrumentos internacionales y convenciones de derechos humanos para garantizar el debido proceso. “El debido proceso no solo se aplica en los juicios, sino en los trámites administrativos”.

Entre los instrumentos internacionales concernientes a Iberoamérica mencionó el que se aprobó durante el VIII Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en La Habana 1990.

“El Principio básico 22 tiene que ver con la Función Social de los Abogados y que dice: Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional».

Frente a las críticas, la UAFE defendió la resolución y aclaró que los abogados en materia civil, penal, laboral y administrativa no están obligados a realizar un reporte de actividades presuntamente inusuales. Pero esto abriría el espacio para la discrecionalidad.

Estándares internacionales para el control de lavado

En febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó los “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Entre otros temas, recomienda a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas, pero en un caso específico. Únicamente, cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación las actividades como compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

El abogado Salim Zaidan observó que la GAFI ha realizado esta y otras recomendaciones, pero aclaró que no necesariamente la UAFE debería acogerla porque la Constitución está sobre reglamentos y las recomendaciones, y prevalece.

Es deber ciudadano denunciar actos de corrupción

Agustín Acosta, abogado especialista en control de corrupción, cree que la UAFE debe aclarar a qué se refiere con un mandato a “los profesionales del derecho”. “¿Quiénes serán otros profesionales del derecho que no sean los abogados? Un notario, un juez, un procurador judicial…”.

No obstante, recordó que la Constitución dispone que es deber de todos los ciudadanos reportar y denunciar los actos de corrupción, y el lavado de activos es un delito contra la administración pública.

Impedimento constitucional o legal

El asambleísta Ricardo Vanegas, exdirigente de la Federación de Abogados, presentó el 18 de abril a la Asamblea un proyecto de ley reformatoria a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”. Esta norma, precisamente, tiene la facultad para determinar personas que puedan y deban reportar las actividades de sus clientes.

El legislador plantea que “no podrá incorporarse como sujetos obligados a reportar a quienes tienen impedimento constitucional o legal o por estar amparado por el secreto profesional”, y añade que “cualquier disposición que contradiga lo dispuesto en esta ley carecerá de eficacia jurídica”. (SC)