Abogados no estarán obligados entregar datos confidenciales de sus clientes al SRI

INSTITUCIÓN. Sede de la Corte Constitucional.
INSTITUCIÓN. Sede de la Corte Constitucional.

El fallo de la Corte Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Esto es “cuestión de días”, dicen abogados.

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la obligación de los profesionales del derecho, abogados, consultores,  y contadores, de reportar al Servicio de Rentas Internas (SRI) información confidencial de sus clientes. Con su  fallo, el organismo dio de baja una disposición aprobada durante el régimen de Rafael Correa.

En 2016, el colegio de Abogados de Pichincha y el Observatorio de Derechos y Justicia presentaron demandas de inconstitucionalidad en contra de una norma incluida en la Ley Orgánica de Solidaridad  y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas  Afectadas por el Terremoto de 2016, que buscaba generar ingresos y contribuciones especiales para atender a los sectores afectados por ese evento.

Lo que se violentó

Stalin Raza, abogado y constitucionalista, explicó que la demanda fue interpuesta porque se violentaron aspectos de forma. En el  proceso de aprobación de esa ley temporal, que se creó para generar contribuciones por el terremoto, no podía establecerse una obligación definitiva.

Además, que en una ley eminentemente económica no se podía incorporar una obligación para que los abogados entregaran información al SRI.

“Es como si en la actualidad se expidiera una ley por la pandemia, y en esa misma norma se incluyera una disposición dirigida a los médicos para que reporten al Ministerio de Salud sobre sus ingresos”, explicó el abogado.

En su fallo, la Corte Constitucional refiere que el procedimiento de aplicación y aprobación de la Ley fue equivocado y por eso debe ser declarado inconstitucional, dice el texto.

En la demanda de 2016, los profesionales del derecho también alegaron la inconstitucionalidad porque atentaba contra la privacidad y la confidencialidad entre el cliente y el abogado.  El abogado es depositario de información confidencial que no la puede divulgar, ni revelar, insistió.

 Debate de fondo

El jurista Rafael Oyarte, espera que la Corte Constitucional avance al “fondo del tema” una vez que llegue a conocer también la demanda que existe sobre la disposición de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). 

El 8 de abril de 2022, la Unidad de Análisis  emitió la resolución  “UAFE-DG-2022-0129” suscrita por Carla Mera Proaño,  dirigida a eliminar el secreto profesional en el ejercicio del Derecho. Así, todo abogado que intervenga en materia societaria y transacciones incluso de bienes raíces, deberá reportar la actividad de sus clientes.

Asimismo, considera  como  sujetos obligados a reportar a la UAFE  quienes realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmobiliarios,  administración del dinero, valores y otros activos del cliente,  administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores,etc.

“Importante precedente” 

Para Stalin Raza, la resolución de los jueces es un precedente importante cuando deban conocer  la resolución de la UAFE.

¿Será necesario esperar seis años para  que se pronuncie sobre la resolución de la UAFE? Raza espera que esto no demore tanto tiempo. Recordó que cuando se planteó la demanda a la Ley de Solidaridad  que se presentó en 2016, en la Corte había un acumulado de alrededor de 16.000 causas, pero en la Corte de 2019 y en la que se instaló este año, “los jueces ya se han puesto al día”, afirmó.

 No fue puesta en ejecución

El SRI, ente tributario, aseguró que acatará el dictamen de la Corte, y al recordar que la norma entró en vigencia en 2016 nunca fue puesta en ejecución.   En una entrevista con periodistas, María Leonor Calero,  directora nacional de asesoría jurídica del SRI,  subrayó que la entidad cuenta con diferentes fuentes de información, mecanismos y acuerdos de intercambio de información que pueden suplir el pronunciamiento de la CC. (SC)

 Las vías que tiene el Estado

Stalin Raza dijo  que el SRI a través de mecanismos como el  cruce de datos tiene la posibilidad de acceder a la información, pero no obligar al abogado a que se la proporcione.

“Todo Gobierno busca la facilidad y que las personas particulares le den haciendo su  trabajo”, criticó,  pero es el  Estado -dijo-  quien tiene la obligación de buscar, clasificar, presentar la información, y si tiene un caso plantearlo ante los jueces.   Para poder ejecutar esta tarea también  tiene a su disposición la Superintendencia de Bancos, el SRI, la dirección general del Registros de Datos Públicos, los registros mercantiles,  y los registros de la propiedad.

El fallo de la Corte  Constitucional entrará en vigencia con la publicación en el Registro Oficial