Inestabilidad

Jaime VIntimilla

En la debilidad institucional en la cual nos desenvolvemos resulta necesario analizar algunos aspectos que podrían ayudarnos a enmendar los errores recurrentes que nos mantienen en una suerte de piedra de Sísifo constitucional. En primer lugar, la inestabilidad institucional se relaciona con el cambio incesante de las normas jurídicas donde el promedio de vigencia por cada Constitución nacional es de 9 años y medio.

Un aspecto necesariamente relacionado con lo anterior es el hecho del divorcio entre la norma superior y la realidad, pues existe un desbalance entre la parte orgánica, la dogmática y la reformatoria de la Carta Magna donde, siguiendo a Gargarella, la hiperinflación de derechos es obnubilada por la concentración de poder, pues los derechos han permanecido en una zona bucólica y distópica que buscando proteger a los ciudadanos, han caído en las fauces de la concentración del poder que no ha permitido su eficacia gracias a un presidencialismo distorsionado.

Un tercer aspecto guarda estrecha conexión con aquella falta de juridicidad del poder constituyente, pues en un Estado de Derecho moderno nada puede moverse por fuera de las normas jurídicas, más aún cuando en la historia constitucional “las asambleas constituyentes han sido, en la práctica, una dictadura colectiva que ha nombrado, primero que todo, a la plana mayor del gobierno, y ha emitido normas y leyes sin las restricciones que existen bajo el poder constituido”.

Por último, la Constitución ha sido confundida con un proyecto político en lugar de una norma jurídica que limita el poder y que, en sentido material, además determina la organización y funcionamiento de los poderes públicos.

Por ello, hay que desterrar las prácticas autoritarias que deslegitiman la democracia de origen y basa su accionar en elecciones manipuladas periódicas que desnaturalizan en el ejercicio el Estado de Derecho. Solo un constitucionalismo maduro, nos permitirá contar con una mínima estabilidad donde más allá de los gobernantes primen las instituciones y la proscripción de la arbitrariedad.

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