Errar es de humanos, enmendar de sabios…

Desde la trasmisión oral y escrita, los pueblos aprendieron que había tiempos de vacas gordas y de vacas flacas; escucharon de las Siete Plagas de Egipto, de los Cuatro Jinetes del Apocalipsis, y entendieron que debían estar preparados para enfrentar situaciones de crisis. Cuando las organizaciones políticas se volvieron más complejas, los Estados decidieron que, en temas de seguridad, era muy peligroso e irresponsable improvisar y crearon sistemas complejos de seguridad. En un inicio estos estuvieron dedicados a proteger las fronteras y los regímenes gobernantes; ahora, están comprometidos, como parte del sistema de Naciones Unidas, con la Seguridad Humana que se enfoca sobre amenazas que afectan a distintas esferas de la vida, poniendo en riesgo la supervivencia y la dignidad de las personas y las comunidades. Se trata de proteger a la humanidad del miedo, el peligro y la miseria, de modo que viva a plenitud su libertad.

La Constitución recoge estos mandatos y desarrolla los conceptos de seguridad integral y humana. La Ley de Seguridad Pública y del Estado, coherente con el mandato constitucional, dispone: «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno».

La misma Ley crea un Sistema que está dirigido por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, conformado por las más altas autoridades de todas las Funciones y presidido por el Ejecutivo, para: “Art. 7: a) Asesorar y recomendar al Presidente o Presidenta de la República sobre las políticas, planes y estrategias de Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pública; y, b) Recomendar al Presidente o Presidenta (…) la adopción de medidas de prevención e intervención en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado”.

El Presidente puede convocar a participar a los especialistas y expertos que él considere necesario. ¿Por qué, entonces, la renuencia a cumplir las normas previstas en la Constitución y la Ley? Esta instancia podría haber facilitado el logro de los consensos indispensables en este dramático momento en que Ecuador clama por unidad, eficiencia y sensatez.