Enseñanzas medievales

Jaime Vintimilla

Muchas veces se considera que en la actualidad se ha superado todo lo que la historia nos ha enseñado, aunque no faltan visiones que reconocen que el pasado ha sido muy importante para comprender el presente y proyectarse al futuro.

En materia jurídica resulta altamente interesante que el Derecho medieval, al menos, en parte del Occidente, ha sido tal sin Estado, “un Derecho que, sin vincularse a fuertes manifestaciones del poder político sino permaneciendo en estrecha alianza con la completa sociedad civil en toda su complejidad, no aparece fragmentado conforme a las diversas soberanías (como ocurre en el hemisferio moderno), sino como una amplia comunidad unitaria, articulada, pero no fragmentada, en autonomías”.

En este mundo “esencialmente supranacional”, los Glosadores o intelectuales del Derecho, conocidos por hacer de la obra jurídica del emperador Justiniano, una cercana y comprensible a la época, más allá de sus investigaciones en “glosas” o citas, generaron varias metodologías de análisis del Derecho que hasta hoy son utilizadas en muchas universidades de renombre mundial.

Entre las 15 o más técnicas o ramas de la literatura jurídica producida por esta escuela, bien pueden destacar las llamadas quaestiones disputatae o juicios ficticios que ahora son muy comunes en el mundo angloamericano, así como el auge que han tomado los concursos interuniversitarios en temas importantes como arbitraje y Derechos Humanos.

Otra técnica, hoy en debate por su trascendencia, se refiere a los llamados materiae y exordiae, obras introductorias generales a algún tema de derecho o alguna parte del Código de Justiniano, que ofrecen al estudiante una visión filosófica e histórica, muy parecidos a los textos actuales de filosofía del derecho o introducción.

Tampoco se pueden omitir los principios resumidos de derecho, llamados notabilia o argumenta como las monografías, ya sean aquellas de interpretación exegética de alguna parte del texto justinianeo (apparatus), ya sea aquellas independientes de las citas (summae y summulae).

Muy interesante advertir que la experiencia jurídica medieval fue de múltiples ordenamientos jurídicos que nos mostró, no obstante, una unidad en la enseñanza.

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