Disposición transitoria

Como se sabe, “las disposiciones transitorias son aquellas que facilitan el tránsito” o la transición a un régimen jurídico establecido por un nuevo cuerpo normativo. Se trata de normas de “derecho intertemporal” que se orientan a regular situaciones jurídicas anteriores para adaptarlas a la vigencia de la nueva juridicidad y su impacto en la sociedad. En otras palabras, nos encontramos ante normas que tienen un carácter no permanente.


Como se sabe, se ha encendido un debate bastante pronunciado sobre la constitucionalidad o no de incorporar una disposición transitoria mediante la cual se proscribiría las candidaturas de aquellas personas que hubiesen cumplido dos períodos de gestión consecutivos, o sea, no podrían optar por la reelección indefinida. No obstante, del “Informe para Segundo Debate de la Solicitud de Enmienda Constitucional” se desprende que la disposición transitoria segunda dispone que “las enmiendas constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017”.


En consecuencia y ante el hecho cierto de que la técnica legislativa aconseja no mantener como contenidos de cualquier disposición transitoria ciertos elementos que podrían generar una vigencia diferida o escalonada, salta una duda bastante cimentada de que eventualmente la Corte Constitucional bien podría declarar como no procedente dicha norma, aspecto que nos llevaría a campos de estrategia maquiavélica y no de control constitucional.


Una de las tesis esgrimidas muestra que la Corte Constitucional al haber emitido un dictamen donde no aparece la norma transitoria en entredicho y sobre la base que “deja a salvo el control de constitucionalidad respecto de cualquier acto normativo posterior que emita la Asamblea Nacional en el tratamiento de la propuesta de reforma de la Constitución analizada en este dictamen”, bien se podría pronunciar sobre la misma y no sabemos si su interpretación será jurídica o política. El tiempo nos mostrará si hubo desprendimiento o cálculo político.


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