CARTAS AL DIRECTOR

Inconstitucionalidad

La Constitución dispone que: a) Las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales y que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (Inciso primero del Art. 424). b) El orden de aplicación de las normas es primero los tratados y convenios internacionales, luego las leyes orgánicas y finalmente los actos y decisiones de los poderes públicos (Art. 425). Y, c) Corresponde a la Corte Constitucional conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos o autoridades del Estado.

La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado (Número 2 del Art. 436). El Acuerdo de Privilegios e Inmunidades entre el Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar (Registro Oficial N° 49 de 18 de octubre de 1996) solo reconoce la personería jurídica internacional de la Universidad y establece que los funcionarios y empleados ecuatorianos que presten sus servicios en la Universidad se hallan protegidos por la Legislación Laboral y sujetos al Seguro Social ecuatorianos, para lo cual serán considerados como empleados privados.

La Resolución que expidió el Consejo de Educación Superior se la debe impugnar ante la Corte Constitucional, pues solicita al Consejo Superior de la Universidad iniciar el proceso para la designación del nuevo rector titular, el cual deberá cumplir con el artículo 40 y las transitorias décimo primera y décimo tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial N° 298 del 12 de octubre del 2010, que indican que el candidato debe obtener un título de doctorado en una universidad distinta a la que aspira dirigir.


Byron Fabián Rodríguez Maldonado