Cambio de régimen penitenciario

Sin duda alguna, el COVID-19 ha tocado las puertas de las instituciones que tienen que ver con la justicia ecuatoriana en relación a los privados de libertad frente al IUS PUNIENDI (facultad sancionadora del Estado), lo que ha incentivado para que los jueces penitenciarios y juristas se pregunten si el cambio de régimen carcelario de cerrado a semiabierto y abierto se llevaría a efecto con audiencia o sin ella, circunstancia que ha llevado a la Corte Nacional de Justicia, luego de un análisis poco profundo, a sostener que: “En caso de que la autoridad penitenciaria emita certificación favorable para la aplicación del régimen de rehabilitación semiabierto o abierto o para el régimen de prelibertad, la jueza o juez de garantías penitenciarias deberá resolver en mérito de la documentación presentada, sin necesidad de convocar a audiencia”, lo que quiere decir que el certificado favorable del Director del Centro de Rehabilitación que no precisamente es un jurista, encamine para que los sentenciados condenatoriamente por cualquier delito se vayan en libertad por el cambio de régimen. No se han tomado en cuenta los principios de inmediación y contradicción, donde la autoridad administrativa pueda sustentar su informe en audiencia, para que en forma diáfana se ponga en práctica la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Pienso que la Corte Nacional, por las circunstancias que vive el país, tuvo la intención de ponderar derechos para que quienes hayan cumplido el 70 y 80% de la pena carcelaria, según los regímenes y hayan guardado óptimamente las normas disciplinarias, opten por la libertad a efecto de salvaguardar la salud y vida misma de los reclusos; pues una contaminación interna sería fatal. Ahora bien, dependiendo de la gravedad del delito, de la peligrosidad del sentenciado y de un informe penitenciario dudoso y sin sustento legal y constitucional, el juzgador necesariamente deberá rechazar el pedido de cambio de régimen, que no es otra cosa que la libertad. Ahí se ponderará el criterio sano, serio, probo y honrado de la jueza o juez para resolver la situación jurídica de los reos, sin menoscabar los intereses y seguridad de la gran sociedad civil.

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