Telecomunicaciones: consolidan monopolios

Siguiendo la nueva teor constitucional en el Ecuador, mediante decreto 1790 del Presidente de la Replica, se expidiel Reglamento a la Ley Especial de Telecomunicaciones, que no so reforma la Ley, sino inclusive el texto constitucional, ya que pretende en su conjunto consolidar el monopolio absoluto de los actuales operadores, ampliando la operaci del Estado a un campo que no se encuentra bajo su control.
La ley vigente regula exclusivamente el uso del espacio electromagnico y a pretexto de definiciones, el Reglamento interviene todo tipo de comunicaci, independiente del medio que se utilice, nacionalizando todos los sistemas, contradiciendo todos los acuerdos internacionales y las normas constitucionales que hablan de apertura y libre competencia.

Facultades extraordinarias
A pesar de que se habla de desrregularizaci, el Conatel estintegrado por un representante de los trabajadores de las teleficas plicas. El artulo 4 concede la facultad ilimitada a este organismo, para definir cualquier servicio plico cuando aslo considere. Se crea nuevas trabas limitantes para las autorizaciones y concesiones, exigidose tulos habilitantes que no est contemplados en la ley. Se da facultades mayores que los tribunales de tima instancia, ya que el Conatel definirla jurisdicci y competencia de los organismos y se coloca a la Superintendencia como una simple Comisar, ya que todas sus resoluciones so podn ser conocidas por los tribunales contenciosos y hoy, se coloca al Conatel como el organismo de apelaci.
Se reforma la Constituci, la misma que prohibe cualquer transferencia o cesi de frecuencias sin limitaci alguna, sin embargo en el Art. 24 del Reglamento publicado se da facultad a este organismo para que autorice estas negociaciones, que son simples operaciones de especulaci que encarecen los servicios y que vuelven a establecer, como en el pasado, utilidades ilegitas por estas reventas.
La Ley del Consumidor y su Reglamento, regula y limita los contratos de adhesi, es decir, que los usuarios no tienen la obligacion de aceptar como verdad absoluta lo que diga alguna de las partes, a pesar de lo cual, en los artulos 61 y 62 se dispone esta forma de contrataci.
El Conatel y la Secretar, fijar los derechos de concesi, de autorizaci y de uso de frecuencias, ascomo por otros conceptos, ddoles facultades para establecer tributos, que la Constituci limita como facultad expresa so al Congreso Nacional. Adicionalmente, se establece un reparto de troncha en el Art. 88, literal k, mediante el cual este organismo reparte la totalidad de ingresos del Estado, el 60% para la Superintendencia y el 40% para el Conatel, es decir, de los millonarios ingresos que supuestamente se recaudan y se pretenden recaudar para el futuro, todo esto va para esta burocracia dorada y nada para el Estado, cuando la Ley dispone que todos los ingresos vayan a la cuenta ica del Tesoro y luego se redistribuyan.

Invasi de funciones
La Ley de Radiodifusi y Televisi faculta a otros organismos (Conartel), regular las tarifas y las tasas de servicios para ese sector, sin embargo, en el Art. 110, literal l, del nuevo Reglamento se da esta facultad a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
El Reglamento faculta al Conartel, que no le concede ninguna ley, de poder declarar bienes de utilidad plica, proceder a su expropiaci y da las facultades procesales y civiles, inclusive para que expropien bienes cuyo valor debe ser pagado por los concesionarios. Igual facultad se le da para convertirloen Juez y otorgar servidumbres legales, que est limitadas por otras leyes especicas y previo trites judiciales.

Estatizaci absoluta
El espitu general del Reglamento, no es favorecer la libre competencia sino limitar su operaci a las actuales y m a expropiar, sin indemnizaci alguna, bienes y servicios que corresponden a las personas y empresas particulares. Nuestra ley es clara y terminante y so le permite al Estado la intervencion, concesi y regulaci de todos los servicios de telecomunicaciones, independientemente del medio mediante el cual se deste servicio y sin tener estas facultades se expropian todas las redes de telecomuniaciones, pero al mismo tiempo consolidando los monopolios, se les faculta so a las actuales operadoras para tener redes, pero eso spara quienes est actualmente en el mercado, impicamente se permite la reventa de todos los servicios.
Las actuales redes, por el mandato de este simple Reglamento, son declaradas redes plicas de telecomunicaciones, son expropiadas sin el pago de indemnizaci alguna y so podr ser establecidas y operadas por quienes tienen un tulo habilitante de portador o finales, es decir por ellos mismos. Sin que lo permita la ley, en un claro abuso presidencial, con el cual se pretende cumplir los requerimientos de apertura del FMI, en forma rida no so se expropian las redes existentes, sino que se consolida el monopolio, al selar en el Art. 13 que los concesionarios no est autorizados para establecer redes y lo que es m, que hasta las redes privadas requieren actualmente de un tulo habilitante.
A fin de manipular las concesiones, el Art. 77 que habla de la renegociaci de los contratos de concesi, dice que debe iniciarse increlemente con cinco as de anticipaci a la terminaci de los contratos, a fin de extorsionar a los concesionarios, luego de haber realizado sus inversiones en el sector, ya que el mismo artulo dispone la entrega gratuita de los bienes del concesionario, cuando ya se encuentren y no exista acuerdo en la renegociaci.
En general, una verdadera legislaci que reforma no so las leyes especiales de Telecomunicaciones, ni la de Radiodifusi y Televisi, sino inclusive todo el esquema constitucional de libre competencia. No es de admirarse que el proceso de apertura que se encuentra congelado tambi hace varios as, se agudice y lo que se pretende es simplemente consolidar los monopolios existentes, las burocracias doradas y las tronchas vigentes.