Publicidad electoral debe empezar el 3 de septiembre

La propaganda electoral puede ser efectuada durante todo el proceso de campa electoral, que se inicicon la convocatoria a elecciones. Lo que no estpermitido efectuar, antes del 3 de septiembre, es la publicidad electoral dirigida a promover candidaturas, a trav de los medios de comunicaci colectiva.

La propaganda electoral, destinada a promover o proporcionar posibles candidatos debe ser reportada como parte del gasto electoral.

La colocaci del material desmontable en pltico, iniciada por la DP sercontabilizada y formarparte de la liquidaci de cuentas de campa electoral, con cargo del candidato o candidatos promocionados con ella, indicCarlos Aguinaga, presidente del Tribunal Supremo Electoral.

Esta aclaraci hizo Aguinaga por cuanto la DP coloc en ds pasados, propaganda en el sur de Quito.