Presidente Moreno insiste en la recaudación anticipada del impuesto a la renta

Los recursos se comenzarían a cobrar a grandes empresas desde el 11 de septiembre.

La noche de ayer, el presidente Lenín Moreno emitió el decreto No 1137, en el que insiste con la recaudación anticipada del impuesto a la renta. En esta ocasión, se puntualiza que los recursos obtenidos servirían para cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud y las principales necesidades sanitarias por la pandemia, que, en ambos casos, «implica un gasto corriente que requiere el financiamiento de ingresos permanentes, que se pretende obtener a través de la presente medida dispuesta».

Hace algunas semanas, el Gobierno sacó un decreto parecido, pero la Corte Constitucional lo declaró como inconstitucional, porque consideró que la emergencia económica colateral no constituía una calamidad pública y no existía claridad de hacia dónde irían los fondos recaudados.

En total, según el actual decreto, el Estado debe $157’730.555,39 y son necesarios requerimientos adicionales por $265’290.663,97 dólares. La meta sería, entonces, conseguir un poco más de $423 millones para cubrir compras de servicios a la red privada de salud; adquisición de dispositivos médicos, insumos y reactivos de laboratorio de uso en general; adquisición de medicamentos para la atención de pacientes y gastos para servicios básicos, combustibles.

¿Quiénes están obligados a pagar?

En el artículo 4 se indica que estarán obligados al pago anticipado de Impuesto a la renta las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
· Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
· En el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
· Hayan obtenido utilidades contables entre enero y julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Para el cálculo del monto a pagar, primero, se debe calcular el 85% de la utilidad contable. Sobre esa base se debe sacar el 25% y de allí restar las retenciones a la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 al 31 de julio de este año.

La liquidación y el pago anticipado se tendrá que hacer hasta el 11 de septiembre de 2020 y no será susceptible de facilidades de pago. Si se paga luego de esta fecha también se deberán cancelar los respectivos intereses.

El decreto establece que no deberán cumplir con ese pago anticipado las micro, pequeña o mediana empresas; los negocios que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos y los vinculados al sector turístico y aeronáutico. Además, también están incluidas las empresas agrícolas y exportadoras, si el 50% de sus ingresos corresponden a exportación de bienes o que la actividad económica sea del sector acuícola. (JS)