Policía David Velasteguí implicado en ‘Caso Mascarilla’ fue declarado inocente

En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.
En el dictamen se estableció que nunca hubo intencionalidad ni dolo en el actuar del procesado, sino legítima defensa.

Redacción IBARRA.

Inocente, fue el dictamen absolutorio que dictó en favor de David Eduardo Velasteguí Carrera, cabo primero de Policía, y miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), quien la tarde de hoy recuperó su libertad, luego de un año y cuatro meses de permanecer interno en la cárcel 04 de Quito. La decisión del Tribunal, fue emitida por José Eladio Coral, juez de la sala multicompetente de Justicia, causó alegría en el procesado y sus parientes, quienes aplaudieron el veredicto, mientras que los familiares del occiso Andrés Padilla, protagonizaron un escándalo.

La audiencia empezó a las 16:01. Todas las partes procesales llegaron. De inicio, el juez ponente, en reemplazo de Javier de la Cadena, explicó los motivos por los que él asumía ahora la posta de este Tribunal, dejando en manos de Coral, la lectura del análisis desarrollado por los jurisconsultos, con el fin de que se conozca el trabajo que ya habían realizado sus compañeros en cuanto al caso. Es así que el juzgador tomó la palabra e inició con la referencia de los antecedentes del hecho, invocando a la mayor parte de testigos que asistieron a la primera audiencia realizada, en donde el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, dictó sentencia condenatoria en contra del uniformado.

Redacción IBARRA.

Inocente, fue el dictamen absolutorio que dictó en favor de David Eduardo Velasteguí Carrera, cabo primero de Policía, y miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), quien la tarde de hoy recuperó su libertad, luego de un año y cuatro meses de permanecer interno en la cárcel 04 de Quito. La decisión del Tribunal, fue emitida por José Eladio Coral, juez de la sala multicompetente de Justicia, causó alegría en el procesado y sus parientes, quienes aplaudieron el veredicto, mientras que los familiares del occiso Andrés Padilla, protagonizaron un escándalo.

La audiencia empezó a las 16:01. Todas las partes procesales llegaron. De inicio, el juez ponente, en reemplazo de Javier de la Cadena, explicó los motivos por los que él asumía ahora la posta de este Tribunal, dejando en manos de Coral, la lectura del análisis desarrollado por los jurisconsultos, con el fin de que se conozca el trabajo que ya habían realizado sus compañeros en cuanto al caso. Es así que el juzgador tomó la palabra e inició con la referencia de los antecedentes del hecho, invocando a la mayor parte de testigos que asistieron a la primera audiencia realizada, en donde el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, dictó sentencia condenatoria en contra del uniformado.

Redacción IBARRA.

Inocente, fue el dictamen absolutorio que dictó en favor de David Eduardo Velasteguí Carrera, cabo primero de Policía, y miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), quien la tarde de hoy recuperó su libertad, luego de un año y cuatro meses de permanecer interno en la cárcel 04 de Quito. La decisión del Tribunal, fue emitida por José Eladio Coral, juez de la sala multicompetente de Justicia, causó alegría en el procesado y sus parientes, quienes aplaudieron el veredicto, mientras que los familiares del occiso Andrés Padilla, protagonizaron un escándalo.

La audiencia empezó a las 16:01. Todas las partes procesales llegaron. De inicio, el juez ponente, en reemplazo de Javier de la Cadena, explicó los motivos por los que él asumía ahora la posta de este Tribunal, dejando en manos de Coral, la lectura del análisis desarrollado por los jurisconsultos, con el fin de que se conozca el trabajo que ya habían realizado sus compañeros en cuanto al caso. Es así que el juzgador tomó la palabra e inició con la referencia de los antecedentes del hecho, invocando a la mayor parte de testigos que asistieron a la primera audiencia realizada, en donde el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, dictó sentencia condenatoria en contra del uniformado.

Redacción IBARRA.

Inocente, fue el dictamen absolutorio que dictó en favor de David Eduardo Velasteguí Carrera, cabo primero de Policía, y miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), quien la tarde de hoy recuperó su libertad, luego de un año y cuatro meses de permanecer interno en la cárcel 04 de Quito. La decisión del Tribunal, fue emitida por José Eladio Coral, juez de la sala multicompetente de Justicia, causó alegría en el procesado y sus parientes, quienes aplaudieron el veredicto, mientras que los familiares del occiso Andrés Padilla, protagonizaron un escándalo.

La audiencia empezó a las 16:01. Todas las partes procesales llegaron. De inicio, el juez ponente, en reemplazo de Javier de la Cadena, explicó los motivos por los que él asumía ahora la posta de este Tribunal, dejando en manos de Coral, la lectura del análisis desarrollado por los jurisconsultos, con el fin de que se conozca el trabajo que ya habían realizado sus compañeros en cuanto al caso. Es así que el juzgador tomó la palabra e inició con la referencia de los antecedentes del hecho, invocando a la mayor parte de testigos que asistieron a la primera audiencia realizada, en donde el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, dictó sentencia condenatoria en contra del uniformado.

Legítima defensa

En todos los testimonios dados tanto en la audiencia de juzgamiento, se expuso el riesgo inminente en el que David Velasteguí y sus compañeros policías se encontraron, durante el hecho registrado el pasado 23 de agosto de 2018. Esto fue considerado por los jueces, quienes determinaron que el policía fue atacado, amedrentado y su vida estuvo en latente peligro, situación que lo motivó a hacer uso de su arma de dotación en legítima defensa, pues en la motivación del dictamen, Coral dijo que no encontraron dolo, ni conciencia o voluntad de perjuicio, ni intencionalidad vengativa, ni planeamiento de la muerte de Padilla, quien al contrario, en reiteradas ocasiones atentó contra la integridad del efectivo policial, por lo que no encontraron responsabilidad penal en el acusado, asegurando que la muerte del afrodescendiente no sucedió como consecuencia de un acto de extralimitación de funciones, y que el uso progresivo de la fuerza se adecuaba a las circunstancias que se registraron en el momento.

Antecedentes

El hecho se registró el pasado 23 de agosto de 2018, en medio de un operativo que se enmarcó en evitar el secuestro de una grúa y un vehículo que había sido parte de un accidente de tránsito que se registró la mañana de ese día en Salinas.

Un grupo de afrodescendientes, procedentes de las comunidades del Valle del Chota, impidieron el procedimiento policial que implicaba la retención de ambos automotores, y se llevaron uno de los carros accidentados, lo que fue notificado a personal policial apostado en el control integrado de Mascarilla, y a ellos, el procesado junto a dos de sus compañeros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), les dieron alcance, pero para evitarlo, otro grupo de nativos de la zona, impidieron el hecho amedrentando a los policías, mientras que la grúa pasó por encima del vallado con dirección a El Juncal.

En el lugar, se llevó a cabo un ataque en contra de los uniformados, agresión que fue confirmada en las etapas procesales dadas al respecto del caso, donde se constató el riesgo que corrieron los policías, pero en un confuso hecho, Andrés Padilla recibió un disparo en la cabeza, por parte del policía David Veslasteguí, la misma que llegó en la parte posterior de su cabeza, la que posteriormente le ocasionó la muerte.

Desde entonces, el policía, quien voluntariamente se entregó para ser judicializado, ha hecho que permanezca privado de su libertad, hasta ayer, cuando se conoció el veredicto final de la audiencia de apelación, que se entabló luego de la sentencia de tres años y cuatro meses que le fue otorgada al efectivo, por el delito de extralimitación de funciones, que determinó el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, en primera instancia, donde también quedó marcado el accionar y pasado delictivo de la víctima, pero también la responsabilidad de su deceso en manos del uniformado. (MAGC)

Legítima defensa

En todos los testimonios dados tanto en la audiencia de juzgamiento, se expuso el riesgo inminente en el que David Velasteguí y sus compañeros policías se encontraron, durante el hecho registrado el pasado 23 de agosto de 2018. Esto fue considerado por los jueces, quienes determinaron que el policía fue atacado, amedrentado y su vida estuvo en latente peligro, situación que lo motivó a hacer uso de su arma de dotación en legítima defensa, pues en la motivación del dictamen, Coral dijo que no encontraron dolo, ni conciencia o voluntad de perjuicio, ni intencionalidad vengativa, ni planeamiento de la muerte de Padilla, quien al contrario, en reiteradas ocasiones atentó contra la integridad del efectivo policial, por lo que no encontraron responsabilidad penal en el acusado, asegurando que la muerte del afrodescendiente no sucedió como consecuencia de un acto de extralimitación de funciones, y que el uso progresivo de la fuerza se adecuaba a las circunstancias que se registraron en el momento.

Antecedentes

El hecho se registró el pasado 23 de agosto de 2018, en medio de un operativo que se enmarcó en evitar el secuestro de una grúa y un vehículo que había sido parte de un accidente de tránsito que se registró la mañana de ese día en Salinas.

Un grupo de afrodescendientes, procedentes de las comunidades del Valle del Chota, impidieron el procedimiento policial que implicaba la retención de ambos automotores, y se llevaron uno de los carros accidentados, lo que fue notificado a personal policial apostado en el control integrado de Mascarilla, y a ellos, el procesado junto a dos de sus compañeros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), les dieron alcance, pero para evitarlo, otro grupo de nativos de la zona, impidieron el hecho amedrentando a los policías, mientras que la grúa pasó por encima del vallado con dirección a El Juncal.

En el lugar, se llevó a cabo un ataque en contra de los uniformados, agresión que fue confirmada en las etapas procesales dadas al respecto del caso, donde se constató el riesgo que corrieron los policías, pero en un confuso hecho, Andrés Padilla recibió un disparo en la cabeza, por parte del policía David Veslasteguí, la misma que llegó en la parte posterior de su cabeza, la que posteriormente le ocasionó la muerte.

Desde entonces, el policía, quien voluntariamente se entregó para ser judicializado, ha hecho que permanezca privado de su libertad, hasta ayer, cuando se conoció el veredicto final de la audiencia de apelación, que se entabló luego de la sentencia de tres años y cuatro meses que le fue otorgada al efectivo, por el delito de extralimitación de funciones, que determinó el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, en primera instancia, donde también quedó marcado el accionar y pasado delictivo de la víctima, pero también la responsabilidad de su deceso en manos del uniformado. (MAGC)

Legítima defensa

En todos los testimonios dados tanto en la audiencia de juzgamiento, se expuso el riesgo inminente en el que David Velasteguí y sus compañeros policías se encontraron, durante el hecho registrado el pasado 23 de agosto de 2018. Esto fue considerado por los jueces, quienes determinaron que el policía fue atacado, amedrentado y su vida estuvo en latente peligro, situación que lo motivó a hacer uso de su arma de dotación en legítima defensa, pues en la motivación del dictamen, Coral dijo que no encontraron dolo, ni conciencia o voluntad de perjuicio, ni intencionalidad vengativa, ni planeamiento de la muerte de Padilla, quien al contrario, en reiteradas ocasiones atentó contra la integridad del efectivo policial, por lo que no encontraron responsabilidad penal en el acusado, asegurando que la muerte del afrodescendiente no sucedió como consecuencia de un acto de extralimitación de funciones, y que el uso progresivo de la fuerza se adecuaba a las circunstancias que se registraron en el momento.

Antecedentes

El hecho se registró el pasado 23 de agosto de 2018, en medio de un operativo que se enmarcó en evitar el secuestro de una grúa y un vehículo que había sido parte de un accidente de tránsito que se registró la mañana de ese día en Salinas.

Un grupo de afrodescendientes, procedentes de las comunidades del Valle del Chota, impidieron el procedimiento policial que implicaba la retención de ambos automotores, y se llevaron uno de los carros accidentados, lo que fue notificado a personal policial apostado en el control integrado de Mascarilla, y a ellos, el procesado junto a dos de sus compañeros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), les dieron alcance, pero para evitarlo, otro grupo de nativos de la zona, impidieron el hecho amedrentando a los policías, mientras que la grúa pasó por encima del vallado con dirección a El Juncal.

En el lugar, se llevó a cabo un ataque en contra de los uniformados, agresión que fue confirmada en las etapas procesales dadas al respecto del caso, donde se constató el riesgo que corrieron los policías, pero en un confuso hecho, Andrés Padilla recibió un disparo en la cabeza, por parte del policía David Veslasteguí, la misma que llegó en la parte posterior de su cabeza, la que posteriormente le ocasionó la muerte.

Desde entonces, el policía, quien voluntariamente se entregó para ser judicializado, ha hecho que permanezca privado de su libertad, hasta ayer, cuando se conoció el veredicto final de la audiencia de apelación, que se entabló luego de la sentencia de tres años y cuatro meses que le fue otorgada al efectivo, por el delito de extralimitación de funciones, que determinó el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, en primera instancia, donde también quedó marcado el accionar y pasado delictivo de la víctima, pero también la responsabilidad de su deceso en manos del uniformado. (MAGC)

Legítima defensa

En todos los testimonios dados tanto en la audiencia de juzgamiento, se expuso el riesgo inminente en el que David Velasteguí y sus compañeros policías se encontraron, durante el hecho registrado el pasado 23 de agosto de 2018. Esto fue considerado por los jueces, quienes determinaron que el policía fue atacado, amedrentado y su vida estuvo en latente peligro, situación que lo motivó a hacer uso de su arma de dotación en legítima defensa, pues en la motivación del dictamen, Coral dijo que no encontraron dolo, ni conciencia o voluntad de perjuicio, ni intencionalidad vengativa, ni planeamiento de la muerte de Padilla, quien al contrario, en reiteradas ocasiones atentó contra la integridad del efectivo policial, por lo que no encontraron responsabilidad penal en el acusado, asegurando que la muerte del afrodescendiente no sucedió como consecuencia de un acto de extralimitación de funciones, y que el uso progresivo de la fuerza se adecuaba a las circunstancias que se registraron en el momento.

Antecedentes

El hecho se registró el pasado 23 de agosto de 2018, en medio de un operativo que se enmarcó en evitar el secuestro de una grúa y un vehículo que había sido parte de un accidente de tránsito que se registró la mañana de ese día en Salinas.

Un grupo de afrodescendientes, procedentes de las comunidades del Valle del Chota, impidieron el procedimiento policial que implicaba la retención de ambos automotores, y se llevaron uno de los carros accidentados, lo que fue notificado a personal policial apostado en el control integrado de Mascarilla, y a ellos, el procesado junto a dos de sus compañeros del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), les dieron alcance, pero para evitarlo, otro grupo de nativos de la zona, impidieron el hecho amedrentando a los policías, mientras que la grúa pasó por encima del vallado con dirección a El Juncal.

En el lugar, se llevó a cabo un ataque en contra de los uniformados, agresión que fue confirmada en las etapas procesales dadas al respecto del caso, donde se constató el riesgo que corrieron los policías, pero en un confuso hecho, Andrés Padilla recibió un disparo en la cabeza, por parte del policía David Veslasteguí, la misma que llegó en la parte posterior de su cabeza, la que posteriormente le ocasionó la muerte.

Desde entonces, el policía, quien voluntariamente se entregó para ser judicializado, ha hecho que permanezca privado de su libertad, hasta ayer, cuando se conoció el veredicto final de la audiencia de apelación, que se entabló luego de la sentencia de tres años y cuatro meses que le fue otorgada al efectivo, por el delito de extralimitación de funciones, que determinó el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, en primera instancia, donde también quedó marcado el accionar y pasado delictivo de la víctima, pero también la responsabilidad de su deceso en manos del uniformado. (MAGC)