Peculado, una causal para extradición

El convenio de extradici que existe con los Estados Unidos data de 1873 y fue suscrito durante el gobierno de Gabriel Garc Moreno a trav del ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Javier Le, y el embajador en Washington, Rumsey Wing. Ten por finalidad considerar conveniente «que las personas acusadas por acusadas de los crenes enumerados y siendo fugitivas de la justicia sean recrocamente entregadas».
Este convenio, que fue publicado en el Periico Oficial El Nacional (hoy Registro Oficial), y que sirve de fundamento para los procesos de extradici que adelanta el pa en contra de varias personas, contiene siete artulos.
Art. 1.- La extradici se cumplircuando la criminalidad se evidencie de tal manera que seg las leyes del pa donde se encuentre la persona fugitiva o acusada, el que hubiese cometido el crimen ser legimamente arrestada y enjuiciada.
Art. 2.- Los casos para la extradici son: el homicidio voluntario; el rapto, estupro, incendio, pirater o mot; el robo en todas sus formas; la falsificaci de documentos plicos; la falsificaci de monedas en metal o papel; la apropiaci o peculado de caudales plicos, cometida denbtro de la jurisdicci de cualquiera de las partes por oficiales plicos o depositarios.
Art. 3.- Las disposiciones de la presente Convenci no se aplicar a crenes o delitos de carter polico, y la persona o personas entregadas por raz de los crenes enumerados en el artulo anterior no podr en ning caso ser procedas por crimen com cualquiera, cometido anteriormente a aquel por el cual la entrega ha sido pedida.
Art. 4.- Si la persona de quien la entrega ha sido demandada con arreglo a las estipulaciones de la presente convenci hubiera sido arrestada por infracciones cometidas en el pa a donde se ha refugiado, o condenada por ellos, entonces su extradici podrser suspendida hasta que sea absuelta o concluya el tmino de la prisi fijada en la sentencia.
Art. 5.- Las requesitorias para la extradici de los fugitivos ante la justicia ser hechas por los Agentes diplomicos respectivos de las partes contratantes, o en caso de su ausencia del pa pueden practicarse por los superiores oficiales consulares. Si la persona de que se pide la extradici estcondenada por un crimen, la requisitoria debe ir acompada de una copia de la sentencia del Tribunal que le ha condenado. Al contrario, cuando el fugitivo solo estacusado de crimen, una copia debidamente legalizada del auto de prisi para arrestarle en el pa donde el crimen ha sido cometido y de las deposiciones sobre que tal auto ha sido expedido, debe acompar tal requisici. El Presidente o la autoridad ejecutiva propia del Ecuador o el Presidente de los Estados Unidos, pueden, pues, acordar la prisi del fugitivo con el fin de llevarle a presencia de la autoridad judicial competente para examinar la cuesti de entrega. Si entonces se decidiere seg la Ley y el testimonio que la extradici es debida conforme a esta Convenci, el fugitivo serentregado seg las formalidades prescritas en tales casos.
Art. 6.- Los gastos de arresto, de la detenci y transportaci de las personas reclamadas ser pagados por el Gobierno en cuyo nombre haya sido hecha la requisici.
Art. 7.- Por tanto y habiendo visto y examinado la referida Convenci de extradici que ha sido aprobada por el decreto legislativo del 4 de septiembre timo en uso de la atribuci sexta del artulo 60 de la Constituci, he venido en ratificarla, como por las presentes la ratifico y declaro aceptada, confirmada y obligatorias en cada una de sus clsulas y estipulaciones contenidas en dicha Convenci, empendo y comprometiendo solemnemente a su fiel y exacta observancia, por parte del Ecuador, la fe y el honor nacional.
Luego viene la firma del presidente de la Replica, Gabriel Garc Moreno.

Corrupci controla el Estado

Pero las extradiciones no son solo problemas de leyes; «mientras el gobierno no demuestre voluntad polica para hacerlo, no habrextradici». Asse expresel presidente de la Comisi de Fiscalizaci del Congreso, Carlos Gonzez (ID), al referirse al caso de los banqueros.
Gonzez insiste que uno de los motivos por el cual no se efectiviza ninguna extradici, a pesar que el gobierno asegura que realiza los trites correspondientes, es que no hay voluntad polica.
Asegura que el presidente de la Replica, Gustavo Noboa, bien podr viajar a Estados Unidos y solicitar que de gobierno a gobierno, de presidente a presidente, se cancele la visa a los banqueros prugos, sin necesidad de los trites de extradici. Sern suficiente los procesos juricos instaurados en el pa como para que se acepte la tesis ecuatoriana.
Para Gonzez, la canciller tambi es corresponsable de la escasa efectividad en los resultados.
«Faltan pantalones, falta voluntad en el deseo de luchar contra la corrupci. Si el presidente de la Replica tuviera la voluntad de luchar en esto ser otra cosa», dijo al remarcar que la poca efectividad en la extradici de los banqueros prugos se debe tambi a que «la corrupci controla al Estado, antes que la ecuaci matemica sea a la inversa, y por eso es que no se act».

Panorama oscuro
A la fecha, guardan prisi los banqueros Fernando Aspiazu y Alejandro Pefiel. El primero por «prepotencia de creer que pod controlar el Ejecutivo, y que como pag3 millones de dares pod seguir siendo protegido». En el segundo caso, fue por problemas de faldas en raz que una ex esposa denuncial implicado a la Interpol.
El panorama entonces?. «Soy absolutamente pesimista. Frente a una conmoci social de perjudicar en m de 4000 millones de dares a cientos de ecuatorianos, esa deuda tan grande lo pagaremos despu de tres generaciones. El Estado a nombre de esa sociedad debe reivindicar la justicia cobrando y metiendo a la ccel a los que nos robaron».
En la medida que la sociedad ecuatoriana reaccione y haya una gran cruzada ica no habrfin a la telenovela de la corrupci bancaria, sentenci

El combate a la corrupci no podrtener efecto si no se convierte en un objetivo nacional en el que se involucre a toda la sociedad y hacia el cual se movilice al pa.

Las declaraciones de ciertos policos contra la corrupci, no pasar de ser eso: declaraci. Sin embargo, en su momento han encubierto lleven en sus propios partidos.

En los 20 as de democracia, casi todos los partidos policos que han hecho gobierno se han visto involucrados en actos de corrupci. Sin embargo, los autores siguen hoy como fiscales.