El numeral 11 del artículo 281 de la Constitución dice que es responsabilidad del Estado impedir cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
El Ejecutivo dispuso a los gobernadores de todas las provincias del país que, en ejercicio de sus competencias y en coordinación con las intendencias de Policía, se intensifiquen y fortalezcan los operativos y mecanismos de control necesarios para prevenir y erradicar procesos especulativos.
La orden consta en el Decreto Ejecutivo 452 suscrito por Guillermo Lasso, presidente de la República, el 15 de junio de 2022.
La intención del Gobierno apunta, especialmente, al control de aquellos que elevan ilegalmente los precios sujetos a costo oficial.
COMUNICADO | Mediante Decreto N°452 el Presidente @LassoGuillermo dispuso a las gobernaciones coordinar acciones con las Intendencias para ejecutar operativos y mecanismos de control de precios a fin de prevenir y erradicar comportamientos especulativos ➡️ https://t.co/LBiBit0zsF pic.twitter.com/JYHOyFsWrZ
— Ministerio de Gobierno Ecuador (@MinGobiernoEc) June 16, 2022
Los artículos 2 y 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen que la especulación es una práctica comercial» ilícita absolutamente prohibida» que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar artificialmente los precios.
Mientras que el artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con prisión de uno a tres años a la persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación o indexación establecido por el Estado para productos como el banano, maíz, arroz, leche cruda o cualquier otro producto agrícola o pecuario con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero. (SC)