Organizaciones presentan sus argumentos sobre el matrimonio igualitario en la Corte Constitucional

Foto: Corte Constitucional
Foto: Corte Constitucional

Redacción QUITO

Apenas unos minutos después de las 09:30, la Corte Constitucional inició la audiencia pública para escuchar a organizaciones no gubernamentales e instancias del Estado sobre si se debe incorporar la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que favorece el matrimonio igualitario.

La Corte Provincial de Pichincha hizo una consulta a la Corte Constitucional sobre si debe incorporar de manera inmediata y vinculante la resolución internacional, para dar paso al pedido de Efraín Soria y Javier Benalcázar, quienes quieren casarse. Ellos presentaron una acción de protección porque el Registro Civil no les permitió contraer matrimonio.

Con un pedido de «absoluto respeto» a las opiniones de cada una de las partes, el juez constitucional que sustancia el caso, Ramiro Ávila, dio inicio a las intervenciones estableciendo las reglas para la participación de las 38 personas inscritas, además de las partes (Registro Civil, Procuraduría, Efraín Soria y la Corte Provincial de Pichincha).

Alex Bajaña, representante del Director General del Registro Civil, explicó que la aplicación de la opinión consultiva debe realizarse a través de una reforma constitucional, ya sea vía referéndum constitucional o por iniciativa de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, el abogado Braulio Álvarez cuestionó la presencia del juez Ramiro Ávila por ser “juez y parte” en la audiencia al haber participado anteriormente como abogado defensor en procesos de matrimonio igualitario en Cuenca y Quito.

Posiciones

Durante la audiencia, dos criterios se han evidenciado en las participaciones. En siete minutos, organizaciones o ciudadanos han expuesto sus argumentos sobre la opinión consultiva.

Por un lado, un grupo alega que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante y que debe aplicarse sin realizar una reforma constitucional. Además, sustenta que el matrimonio de una pareja del mismo sexo ya está reconocido en la Carta Magna y que la opinión consultiva es más favorable en la defensa de derechos humanos.

Este criterio fue sostenido por la defensora del pueblo, Gina Benavides, quién señaló que se deben tomar en cuenta los principios de realidad, de igualdad y no discriminación, y de progresividad. «En el Estado ecuatoriano existen parejas del mismo sexo y es una realidad que no pasa por el ordenamiento jurídico. Esto se tiene que reconocer».

A esta posición se adhirieron Inredh, la Defensoría Pública, el Observatorio de Derechos y Justicia de la UIDE, Fundación Pacto, Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, entre otros ciudadanos.

Por otro lado, un segundo grupo considera que la opinión consultiva no es vinculante por dos razones. Primero, porque el Estado ecuatoriano no participó en su elaboración y, segundo, porque no es de obligatorio cumplimiento al ser una opinión. Además, sostiene que cualquier cambio se debe dar en una consulta popular para reformar la Constitución, que es la norma superior, la cual se debe respetar.

La Procuraduría General del Estado, en ese sentido, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha ordenado una aplicación directa, pero que la Corte Constitucional tiene la potestad de definir cómo debe hacerse.

Además, el abogado Braulio Álvarez, del colectivo Todo Por Mis Hijos indicó que «no se puede ir por sobre la Constitución». En esta posición también se ha indicado que no se han vulnerado los derechos de las parejas del mismo sexo.