La mediación: una solución a los conflictos judiciales

La cultura del diogo va consiguiento adeptos en la soluci de controversias y conflictos judiciales, y con ello se gana tiempo, ahorra recursos y por lo regular todos salen conformes.

Aslo dio a conocer la Directora del Centro de Mediaci Judicial, Margarita Estrella, quien sostiene que la mediaci es una figura que en el pa se le esttomando como una moda o novedad, pese a que el acuerdo o transacci son figuras que han existido siempre en el sistema judicial.

Dice que el entorno legal es el respaldo constitucional que hay en esta figura, es decir que tiene fuerza de ley y que una vez logrado la mediaci, ta es cosa juzgada.
En todo el pa existen m de 30 centros de mediaci, especialmente en los gremios de profesionales, pero en el ea judicial funcionan tres: en Quito, Guayaquil y Cuenca, desde 1997.

Sela que en los juzgados comunes no existe la infraestructura necesaria ni la preparaci de sus miembros para sacar adelante la figura de la conciliaci, que es reconocida dentro del proceso judicial y que equivale a la mediaci.
«Los funcionarios judiciales, comunes y corrientes, no han sido preparados para inducir a las partes a que se comuniquen, porque simplemente cumplen con un formulismo legal y cuando llegan a la etapa de la conciliaci, no le ponen mayor inter para buscar una soluci justa y rida», agrega.

Margarita Estrella explica que el Centro de Mediaci Judicial, de Quito, realiza un estudio minucioso de los casos que pueden ser mediados, pero para hacer efectiva esta figura, se requiere de la voluntad de las partes.
Respecto de los requisitos para llegar a la mediaci, la experta sela que la ley habla de un aspecto fundamental, que es la voluntad de las partes en controversia, aunque el juez tambi tiene la facultad de sugerir a los litigantes que vayan a la mediaci, para llegar a una soluci m rida y legal.

La doctora Estrella se siente optimista, a pesar de que son pocas las causas que llegan a la mediaci (entre 20 y 30 mensuales), comparando con el nero de juicios que ingresan diariamente a los juzgados (80 100), porque se resuelven con actas de mediaci porcentualmente entre un 87 y 90%. No es lo mismo que un juez imponga una sentencia, con la cual uno estarconforme o casi conforme, pero la otra parte con seguridad que demostrarsu inconformidad, explica.

Sela que un proceso de mediaci puede durar varios ds y en el peor de los casos, un mes, pero un juicio puede llegar a varios as para obtener una sentencia.
Anota adem que una vez lograda la mediaci, por muo acuerdo de las partes en conflicto, el tema no queda ah porque el Centro de Mediaci hace un seguimiento del caso, hasta que el acta que firmaron las partes se cumpla en su totalidad.
Respecto de los casos que son susceptibles de mediaci, dice que hay de todo: problemas de cheques, pagar, linderos, letras de cambio, empresas, menores de edad, rimen de visitas, entre otros casos.

En lo que tiene que ver con el aspecto penal, dice que tambi tienen campo de acci, siempre y cuando no sean acciones plicas (narcotrico, crimen, entre otras). Aclara que en te bito la mediaci solo llega a los arreglos del litigio pecuniario (multas o indemnizaciones) y no a la sentencia penal.
En lo que tiene que ver con la actitud de los profesionales del Derecho, Margarita Estrella sela que los abogados han sido preparados icamente para litigar y no para mediar o encontrar acuerdos consensuados.

La experta sela adem que en un proceso de mediaci los abogados no pierden en sus honorarios, porque la prtica en el pa es cobrar un porcentaje luego de la soluci del conflicto, y si tienen que recibir determinada cantidad de dinero por un juicio que puede demorar hasta tres y cuatro as, lo mismo podrn ganar por unos ds de trabajo profesional, en el que adem su cliente va a quedar satisfecho, sea acusado o acusador.