¿La Justicia se portó benévola con María Alejandra Vicuña?

PROCESO. La sentencia a un año fijada para María Alejandra Vicuña fue una de las discutidas.
PROCESO. La sentencia a un año fijada para María Alejandra Vicuña fue una de las discutidas.

La sentencia de un año que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó en contra de la exasambleísta y exvicepresidenta María Alejandra Vicuña y el exjuez Aurelio Quito, procesados por concusión y cohecho, respectivamente, trajo consigo diversos criterios respecto al tiempo por el que se les impuso la sanción.

De lado de la Fiscalía General se anunció que, en ambos casos, impugnará el fallo interponiendo un recurso de apelación. Mediante un comunicado difundido en sus redes sociales, la institución señaló que las penas impuestas a Quito y Vicuña, “No se compadecen con el bien jurídico tutelado por la norma penal ni evidencian una lucha frontal contra la corrupción”.

Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y especialista en derecho penal, fue crítico con los fallos emitidos por los jueces de la CNJ en ambos casos. A su criterio, las conductas delictivas de concusión y cohecho fueron graves y, además, representan delitos que van contra la administración pública.

“Cuando se trata de casos de corrupción o de cuello blanco se ven las atenuantes y no los agravantes”, comentó.

Para el jurista, el sistema de Justicia es selectivo, pues los delitos cometidos por ciudadanos de estrato bajo sí son juzgados con dureza. “Un robo de celular o un par de zapatos puede generar de tres a cinco años de cárcel y una concusión, por miles de dólares, se juzga a un año (caso Vicuña) del cual no se cumplen ni cinco minutos. El mensaje que se da a la sociedad es negativo”, agregó.

Para el caso de Quito, exjuez de Pastaza, el Tribunal estableció la pena mínima con el que el COIP sanciona el cohecho, es decir, un año de prisión. Esto, pese que el exfuncionario fue detenido en delito flagrante.

Principio de favorabilidad
Sobre el mismo tema, el penalista Felipe Rodríguez señaló que las críticas a la CNJ son erradas, pues no se considera el principio de favorabilidad que el organismo de Justicia aplicó, al menos, en el caso de Vicuña.

EL DATO
La defensa de María Alejandra Vicuña pidió este martes que la exfuncionaria cumpla la pena en libertad. La CNJ le negó.Es decir, dijo, a la exfuncionaria se la juzgó utilizando el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuerpo legal que estaba vigente para cuando se dieron los hechos. Según la propia teoría fiscal, la exigencia de aportes económicos se habría dado en dos períodos: entre 2009-2013 y 2013-2017, cuando la acusada ocupaba un despacho en la Asamblea Nacional.

“La favorabilidad se aplica con la línea del tiempo. Si se comete el delito previo a que entre en vigor el COIP hay que aplicar el Código anterior, siempre y cuando le favorezca más al procesado”, explicó.

Rodríguez dijo que estas decisiones se toman, no porque un Juez quiera beneficiar al procesado, sino porque así lo establece la Ley. (FLC)