La Corte acepta parcialmente fallo sobre infracciones de jueces

DECISIÓN. El trámite fue aceptado en el Pleno del órgano constitucional. (Cortesía: Corte Constitucional)
DECISIÓN. El trámite fue aceptado en el Pleno del órgano constitucional. (Cortesía: Corte Constitucional)

La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación formulados por la Defensoría Pública, Fiscalía y Consejo de la Judicatura, sobre una sentencia en que se declaró inconstitucional las sanciones de oficio de esta última institución.

La decisión se tomó en Pleno con los cinco votos a favor de las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar, los jueces, Ramiro Ávila, Agustín Grijalva y Alí Lozada. Existió además un voto salvado del juez Hernán Salgado y las abstenciones de Carmen Corral,
Teresa Nuques y Enrique Herrería.

En la resolución, la CC aclaró que la sentencia no ordena la restitución, ni indemnización de ningún juez, fiscal o defensor público en particular y que los efectos retroactivos del fallo son exclusivamente para los procesos judiciales de acción de protección u otra garantía constitucional o de acción contencioso – administrativa propuesta por el funcionario destituido por el Consejo de la Judicatura, con la aplicación del numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Esta normativa se refiere a destituciones por infracciones gravísimas por parte de los operadores de justicia como el dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

‘Retomar análisis’

La CC aclaró además que su fallo no priva al CJ de su facultad sancionadora respecto de estas fallas, sin embargo, sostiene que debe existir previamente una declaratoria jurisdiccional.

El asambleísta Héctor Muñoz, explicó que lo expuesto por la CC también insta al Legislativo a retomar el análisis de una reforma al COFJ, en lo que concierne al error inexcusable. Según dijo, él propuso esta modificación hace tres años, pero su iniciativa aún no ha sido tomada en cuenta.

Agregó, que la preocupación fue que el Gobierno de turno utilice a la justicia como herramienta de persecución que podía alcanzar a los mismos jueces, pues, a su criterio, la Judicatura podía sancionarlos por sus fallos atribuyéndoles dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. “Esto se utilizó por el gobierno anterior”, aseguró.

El CJ aseguró que los montos de reparaciones económicas a jueces destituidos no puede salir de su presupuesto.Muñoz dijo que quien tiene que determinar si existen infracciones son jueces de alzada y no un órgano administrativo como el CJ.

Es decir, si un juez de primer nivel incurre en una falta, en encargado de analizar la situación es otro de la Corte Provincial; si el que infringe es de ese nivel, el señalado a resolver es un juez nacional y si es un alto magistrado, pues lo calificará el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. (FLC)