Impuesto del 2% "a los ingresos" aplasta al emprendimiento (ecuatoriano)

NEGOCIOS. Si el país apuntaba a impulsar la salida de la crisis mediante el emprendimiento, esta norma logrará lo contrario.
NEGOCIOS. Si el país apuntaba a impulsar la salida de la crisis mediante el emprendimiento, esta norma logrará lo contrario.

El pago del 2% sobre las ventas se convierte en un impuesto mínimo. Además, el catastro de microempresas no se construye con la participación de los involucrados.

Desde el 13 de febrero de 2020, le nuevo régimen impositivo para las microempresas comenzó a regir, como consecuencia de lo dispuesto por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.

A pesar de que el objetivo de las autoridades fue precisamente simplificar y facilitar la formalización de los emprendimientos, hay dos puntos críticos que no ayudan en ese propósito y que se han convertido en un ‘talón de Aquiles’ para los emprendedores del país: un impuesto al 2% de las ventas, y un catastro sin orden ni lógica.

Impuesto al ingreso

En primer lugar, se establece una tarifa del 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos (sin considerar costos y gastos). Antes de la Ley de Simplificación tributaria las microempresas contribuían el 22% sobre las ganancias netas.

Roberto Silva Legarda, abogado y experto tributario, explicó que el país debe buscar formas de simplificar de verdad y no tomar medidas que, poco tiempo después, se tornan en trabas y desarman su razón de ser.

En este sentido, recordó que hace dos años se aprobó que las microempresas no paguen el impuesto a la renta por los siguientes tres años. El objetivo era claro: impulsar a que quienes operaban en la informalidad tengan un incentivo para formalizarse en una empresa constituida. Sin embargo, pocos meses después, con la mencionada Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, se retrocedió y ahora se exige a las microempresas pagar el 2% sobre sus ingresos, independientemente de si logran ganancias o utilidad.

Este es un factor importante si se toma en cuenta que el 80% de los microemprendimientos fracasan al segundo año, y que son precisamente en los inicios cuando ese tipo de iniciativas necesitan más liquidez y facilidades reales.

Por su parte, Verónica Flores, contadora y micro emprendedora, comentó que ese impuesto mínimo no se compensa con la posibilidad declarar, cada seis meses (en julio y enero), el impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE); tampoco con el hecho de no ser agentes de retención.

“Las opciones dentro de la formalidad no son muchas. Se puede establecerse en Régimen Impositivo Simplificado (RISE), pero eso es posible si el negocio tiene menos de $60.000 de ingresos al año. La otra es el régimen general de tributación”, puntualizó

INDUSTRIA. El 80% de las microempresas en el país mueren antes de llegar al tercer año. Los esfuerzos que requieren alto nivel de inversión difícilmente logran el punto de quiebre antes de los cinco años.
INDUSTRIA. El 80% de las microempresas en el país mueren antes de llegar al tercer año. Los esfuerzos que requieren alto nivel de inversión difícilmente logran el punto de quiebre antes de los cinco años.

Catastro incompleto y sin participación de los involucrados

Según el reglamento del Código de la Producción, las microempresas son aquellos negocios con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a $300.000. Desde este año, el Servicio de Rentas Internas (SRI) hace un catastro de las personas y negocios que deben ceñirse a al régimen impositivo para las microempresas.

Actualmente, ese catastro incluye a 569.073 personas naturales y jurídicas. Sin embargo, desde el inicio, el listado no cuenta con la participación de los involucrados, ni siquiera reciben una notificación previa de que van a ser incluidos.

“El catastro de microempresas es terrible. Hay empresas que deben estar y no están. Hay personas que no deberían estar y están. No se sabe a qué atenerse porque las reglas cambian cada mes que el listado se actualiza”, afirmó Silva.

Si la persona o empresa quiere salir del registro, se debe emprender un trámite burocrático que incluye la presentación de una solicitud de exclusión. Además, según la normativa vigente, la administración tributaria tiene un plazo máximo de hasta 120 días para aceptar esa solicitud. Incluso, mientras dure el trámite, que en algunos casos toma más de un año, la microempresa debe cumplir con el pago semianual del 2% sobre sus ventas.

El papel de la administración tributaria no solo debe ser el de recaudador; sino sobre todo de potenciador de la economía ecuatoriana”, Paola Gachet, abogada tributaria.

Solicitud de exclusión del catastro

Otro aspecto a tomar en cuenta es que los contribuyentes (empresas o personas naturales) formarán parte del catastro mientras “dure su condición de microempresa”; pero este tiempo no podrá ser mayor a cinco años.

Paola Gachet, experta en derecho tributario, recalcó que se debe hacer un verdadero trabajo para establecer los grupos donde se puede obtener una recaudación efectiva; pero teniendo como premisa básica que se necesita facilitar la vida de los ciudadanos y las empresas para que consuman y produzcan. (JS)

Eliminamos con bombos y platillos el anticipo del impuesto a la renta, pero por el otro lado le pusimos un impuesto mínimo a las microempresas, que a pesar de perder el primero, el segundo año, igual van a tener que pagar”. Roberto Silva Legarda, abogado y experto tributario.

Acceda al catastro de microempresas para 2020, ingresando al siguiente link