“El derecho a la vida desde la concepción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”

Ronny Augusto Mejía Laaz
Ronny Augusto Mejía Laaz

Antecedentes

El código civil manifiesta textualmente en su artículo 61 ”La ley protege la vida del que está por nacer“ para complementarlo en el artículo 62 refiriéndose a la siguiente regla “Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” para lo que el Dr. Larrea Holguín manifiesta “La existencia de la persona humana, al menos para efectos jurídicos, supone la vida. Es persona todo individuo de la especie humana, pero con la condición de que viva. Si todavía no ha llegado a la vida, no es más que una posibilidad; si ha muerto, ha dejado de ser persona jurídicamente hablando”.

Según el Plan Nacional de Desarrollo “Plan Toda Una Vida” en su llamada “Misión Ternura” manifiesta que se enfoca en la atención del niño o la niña desde los primeros meses de gestación en el vientre de la madre dejando en evidencia la importancia que da el actual modelo de gobierno a salvaguardar el derecho a la vida desde la concepción misma.

Fundamentación jurídica

Concretamente, el artículo 45 de nuestra constitución nos dice: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Obedeciendo con lo suscrito en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Así es como se nos manifiesta que todo ser humano por nacer tiene la garantía de que el Estado le reconozca su vida, le brinde protección y demás derechos que el artículo 45 consagra para la protección de las niñas, niños y adolescentes.

De igual manera encontramos que dentro de nuestra legislación penal se salvaguarda el derecho a la vida desde la concepción estableciendo tipos de infracciones penales tales como los encontrados en el artículo 147 (Aborto con Muerte); Articulo 148 (Aborto no Consentido); y articulo 149 (Aborto Consentido) de nuestro código orgánico integral penal, es así como demarcamos que la problemática en la legislación ecuatoriana se soluciona con el resguardo del derecho a la vida desde la concepción que parte desde la misma constitución hasta las sanciones para quienes quebranten este derecho en la legislación penal respectivamente

Derecho Comparado

Colombia

Dentro de la legislación de la república de Colombia se reconoce a la terminación voluntaria del embarazo según tres causales provenientes de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional siendo los siguientes casos: (I) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer, certificada por un médico; (II) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (III) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Análisis

La vida es un derecho que prima sobre toda base humana ya que esta misma es considerada el derecho primordial para el goce de todos los demás derechos según la Declaración Universal de Derechos Humanos; es así que nuestra Carta Magna en su esencia propia hace prevalecer a la vida desde la misma concepción dejando como base para que nuestra legislación penal sancione la conducta atípica, antijurídica y culpable de privar de este derecho a un ser humano no nacido.

Conclusiones

  1. En un Estado constitucional de derechos como el nuestro, donde se entiende que los derechos garantizados en la Constitución de la República deben primar sobre cualquier ley o reglamento inferior, por lo que analizando lo que el Estado ecuatoriano proclama grosso, nos damos cuenta de que el derecho a la vida desde la concepción está garantizado.
  2. La jurisprudencia nos señala que existe vida desde el momento de la concepción, entendiendo que la concepción, para la Declaración Universal de los Derechos Humanos se da en el momento en el que existe un óvulo fecundado en el útero de la mujer.
  3. El Código Orgánico Integral Penal, garantiza y reconoce así el derecho a la vida, desde la fecundación, estableciendo por medio de conductas penales tipificadas que ningún ser humano puede ser privado de la vida por motivo alguno. Determinando de esa manera que cualquiera que atente contra este derecho será sancionado.