Deudas por servicios básicos pueden diferirse hasta 12 meses

Atención. Las tarifas eléctricas tampoco pueden incrementarse hasta un año después de finalizado el estado de excepción.
Atención. Las tarifas eléctricas tampoco pueden incrementarse hasta un año después de finalizado el estado de excepción.

Molestia por los costos elevados, quejas por malas lecturas de medidores, incomodidad por la falta de agilidad en los servicios, entre otros han sido los inconvenientes que se han presentado durante la pandemia con las empresas de los servicios básicos.

A eso, ahora se suma que el estado de excepción únicamente estará vigente hasta el 12 de septiembre, lo que plantea que en los 60 días posteriores puedan efectuarse nuevamente cortes por la falta de pago de servicios básicos.

Es decir que desde mediados de noviembre las empresas proveedoras de estos pueden empezar a hacer cortes en caso de planillas impagas.

Sin embargo, entre los beneficios de la Ley de Apoyo Humanitario, aprobada en mayo de este año, es que estos valores impagos pueden dividirse en 12 cuotas iguales, sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.

En la misma normativa se establece que durante la vigencia del estado de excepción y un año posterior se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones e Internet provistos por empresas privadas o públicas. (NVP)