Derechos de los padres de familia

Participación. Los padres de familia tienen derecho a auditar los procesos educativos.
Participación. Los padres de familia tienen derecho a auditar los procesos educativos.

La transparencia de las acciones en los planteles educativos debe validarse en base a la normativa legal.

El art. 9 de la de la Constitución de la República establece que: “Los ciudadanos y ciudadanas en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad ¿Por qué inquietarse, cuando los padres de familia, intervienen en un hecho de interés público? Esto es un derecho.

Si la educación es un servicio público, y de control, los padres de familia debemos participar de la toma de decisiones, sobre todo cuando los padres de familia nos han elegido como sus representantes (Acuerdo ministerial 382-11)

La transparencia de las acciones debe validarse en base a la normativa legal, sobre todo si comprendemos que las instituciones educativas son espacios democráticos de ejercicio de derechos. El art. 12 literal G de la Ley Orgánica de Educación Intercultural nos faculta para participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos, de las autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas. Es necesario que los padres de familia y/o representantes cumplamos un rol trascendente en la educación de nuestros hijos.

En el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, constan entre otras las siguientes obligaciones del Estado respecto del derecho a la educación: n) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos; s) Definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución;

El artículo 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

El acuerdo Nro. Mineduc-Me-2016-00077-A, expresa en relación a los padres de familia: c) Colaborar en el desarrollo de actividades vinculadas a la convivencia armónica, alimentación saludable, seguridad y de participación y otras que organice la institución educativa. Son funciones del Comité Central de Padres de Familia, según el art 10: Colaborar y participar junto a las autoridades, personal docente, administrativo, Departamento de Consejería Estudiantil de la institución educativa en el desarrollo de planes, programas y proyectos que fortalezcan la convivencia armónica, la alimentación saludable, la seguridad y participación, y demás acciones, de acuerdo a las necesidades de cada institución educativa; Designar al delegado de las madres, padres de familia o representantes legales de paralelo para integrar el Gobierno Escolar; Participar activamente, a través del delegado en el Gobierno Escolar, en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y demás instrumentos del quehacer así como intervenir en el seguimiento, monitoreo y evaluación de los mismos…

Las asambleas generales del comité central son espacios que buscan la participación directa de todos los presidentes de los comités de paralelo, cuyo fin es establecer un diálogo ampliado para analizar, debatir y proponer acciones que garanticen la convivencia armónica, alimentación saludable, seguridad y participación activa de la comunidad educativa. A realizar procesos de veeduría. (RERO)

Reporte educa

Nos cuentan que

1. Se realizará el proceso de pago de los haberes pendientes a los jubilados del magisterio, por enfermedades catastróficas y por invalidez pendientes de los años 2011, 2015 y del periodo 2016-2017, por un monto de $25,8 millones. ¿Y el pago a los demás docentes jubilados?

2. El Plan de Reducción de Carga Administrativa todavía no ha sido socializada con el magisterio ¿para cuándo será esto?

3. El concurso para Coordinador de Departamento de Consejería Estudiantil ha sido declarado desierto ¿Por qué si había concursantes? Solo pasa en la Zona7.

4. En la inauguración de deportes de la Unidad Educativa ‘Santa Mariana de Jesús’ por primera vez no se eligió a la Madrina de Deportes. Gracias por considerar a todas por igual. Felicidades.