CARTILLA CONSTITUCIONAL

Derecho de queja y petici
Peticiones a las autoridades, de conformidad con la garant que existe en el nero 15 del artulo 23 de nuestra Constituci.
Por ejemplo, una persona puede dirigir una queja al Ministro de Salud, si no ha recibido una adecuada atenci mica en un hospital o en un centro de salud, o puede dirigir una queja al Alcalde o concejales de la ciudad, si no hay una eficiente recolecci de basura.
Tambi puede dirigir peticiones a una autoridad. Por ejemplo puede pedir o solicitar se atienda con prontitud un trite, o pedir que se haga alguna obra de beneficio para el barrio, el pueblo, la comunidad.
Pero en ning caso debe presentar una queja o una petici en nombre del pueblo, pues la queja o petici deben ser de carter estrictamente personal y bajo la propia responsabilidad del solicitante.
Por su parte, la autoridad que recibe una queja o un pedido, esten la obligaci de responder adecuadamente y en el menor tiempo posible, al quejoso o peticionario, ya que la persona tiene derecho a recibir respuestas en forma oportuna.