CARTILLA CONSTITUCIONAL

Derecho a no autoincriminarse

Asmismo, dentro de un juicio penal, nadie le puede obligar a una persona que declare en contra de sus parientes, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Esto quiere decir que, por ejemplo, nadie le puede obligar a usted, que declare en contra de su padre, de su madre, de sus hijos, de sus abuelos, de sus nietos, de sus hermanos, de sus ts y ts o de sus primos y primas hermanos. Estos son los parientes, por sangre, hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El parentesco por afinidad es el que llamamos parientes policos y as nadie le puede obligar que declare en contra de sus suegros, de sus cudos, de sus yernos, de sus nueras. Esto es el segundo grado de afinidad.
Pero, tambi es importante que todos sepamos, que no estamos obligados a declarar en contra de nosotros mismos, en los casos o asuntos que, de alguna manera, nos puedan comprometer en un juicio penal. Esto es la responsabilidad penal. Por eso es necesario que en cualquier declaraci, estpresente un abogado que le aconseje.

A Viejo en Carondelet

En la Sala de Prensa de la Presidencia de la Replica comenzaron ayer las «tomaduras de pelo» por el inicio de la oca de inocentes. Un atrevido periodista (Vinicio Basantes, de Radio Paz y Bien) llama los «bepper» para comunicar que el presidente Gustavo Noboa daruna rueda de prensa a las 12h00. Algunos reporteros de televisi, radio y prensa llegaron muy apresurados al sitio, creyendo que iba a anunciar algo importante, pero se encontraron con un monigote que representaba al Presidente de la Replica. Iricamente los periodistas dijeron que «como el presidente nada sabe del pa, igual el muco podr reemplazarlo en la rueda de prensa».
Uno de los carteles pegados junto al mucos dec: «Solo sque no me informa de nada (en el tema de la quiebra de Filanbanco y de los reaseguros de los aviones militares, el primer mandatario asegurque no le informaron a tiempo».