Asambleístas destituidos pueden ser reelegidos

CASO. Sofía Espín ocupará una curul desde el 14 de mayo de 2021 hasta 2025.
CASO. Sofía Espín ocupará una curul desde el 14 de mayo de 2021 hasta 2025.

La ley no se lo impide; ganó los comicios con la candidatura de UNES. Experto constitucionalista explica que antes se podía sancionar casos en los que los legisladores hayan incurrido en irregularidades; pero, con el cambio de Constitución, orquestado por Rafael Correa, esto se eliminó.

Los comicios de este 2021 tienen casi definida a la Asamblea Nacional. Al menos 13 legisladores lograron reelegirse, inclusive aquellos que dejaron de ser parlamentarios por la vía de la destitución, como Sofía Espín, quien fue destituida el 13 de noviembre de 2018 por ‘incompatibilidad de funciones’, cuando se conoció que visitaba en la cárcel a la exagente de Inteligencia, Jéssica Falcón, vinculada en el caso de Fernando Balda. La Fiscalía se abstuvo de acusarla.

Este 2021, Sofía Espín ganó una curul como asambleísta nacional por el partido UNES del candidato Andrés Arauz.

Bajo la norma

La ley no exime que un legislador que fue destituido ocupe nuevamente, por elección popular, una curul.

En el caso de los asambleístas, en el artículo 127 de la Constitución se explica un régimen de siete incompatibilidades; sin embargo, casos como los de Espín, explica Ismael Quintana, abogado constitucionalista, no están regulados.

No está dentro de ninguna de las siete incompatibilidades que tiene la Constitución para el caso de acceso al cargo a asambleísta, así que por eso ella no tuvo ningún problema para inscribir su candidatura”, explica el constitucionalista.

Cambios

Antiguamente, con la Constitución de 1998 y la Ley Orgánica de la Función Legislativa de 1992 había varios órganos dentro del entonces Congreso Nacional que podían sancionar casos en los que los legisladores habían incurrido en irregularidades.

El 14 de mayo será posesionada la nueva Asamblea.A eso se sumaba un Código de Ética de la función legislativa. “Eso, cuando vino el señor (Rafael) Correa con su ley mal hecha del 2009 (Constitución), se eliminó; porque como tenía a su mayoría de alfombra en la Asamblea Nacional, que hacían lo que al él le daba la gana, no necesitaban eso (Código de Ética de la Función Legislativa)”.

Desde entonces, existen ausencias de regulaciones para los asambleístas en un sinnúmero de causales; inclusive con casos como el cobro de ‘diezmos’.

En camino a la regulación

Las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa ya regulan temas referentes a destitución de asambleístas por vía administrativa, es decir, a cargo de la misma Asamblea.

Por ahora, más que normas, lo que falta es voluntad política de la siguiente Asamblea, para aplicar estas disposiciones normativas que ahora tenemos”, dice Quintana. (AVV)