Acuerdo Lasso-Pérez está al margen de la Ley

Momento. Diálogo entre Yaku Pérez y Guillermo Lasso el 12 de febrero de 2021 en el CNE, en Quito.
Momento. Diálogo entre Yaku Pérez y Guillermo Lasso el 12 de febrero de 2021 en el CNE, en Quito.

El pedido para recontar votos en 17 provincias no se sustenta en los tres casos jurídicos en los que se permite abrir las urnas.

El artículo 138 de la Ley Orgánica Electoral establece tres casos en los que las juntas provinciales pueden verificar el número de escrutinios abriendo las urnas:

  1. Inconsistencia numérica de las actas.
  2. Que falten firmas del presidente o secretario de la junta receptora del voto.
  3. Que haya inconsistencia entre la copia del acta que le entregan a la organización política y la original.

El acuerdo conseguido por Yaku Pérez (Pachakutik) y Guillermo Lasso (CREO), aspirantes a la segunda vuelta presidencial, no cumple con ninguno de estos tres parámetros, por lo que “es un acuerdo que no tiene ningún sustento jurídico, ni una norma que fundamente lo que han pactado”, explica Ismael Quintana, abogado constitucionalista.

“Es difícil que logre comprobar fraude con una diferencia de 34.000 votos”. Ismael Quintana, constitucionalista.Ambos acordaron, bajo el aval del Consejo Nacional Electoral (CNE), realizar un conteo de votos en 17 provincias. Por lo que en Guayas se abriría el 100% de las urnas y en Azuay, Bolívar, Cañar, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Pichincha, Tungurahua, Santo Domingo y Santa Elena, el 50%.

Además, para solicitar un reconteo, como explica Quintana, los resultados oficiales deben haberse proclamado; en este caso, el CNE tiene como plazo hasta mañana. Luego, con pruebas, un candidato tiene derecho a impugnar.

Cualquier candidato podría denunciar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que se abran las urnas en provincias donde no hay impugnaciones. “Podrían ver afectado también su capital político”, señala Quintana

‘Un capricho electoral’

Cuando Pérez denunció un supuesto fraude electoral, pidió que se recuente votos en siete provincias, después solicitó que se lo haga en las 24 provincias y finalmente pidió 16.

Esteban Ron, experto electoral, señala que la Ley no contempla que haya un reconteo a nivel nacional, ni provincial (como se lo haría en Guayas, según el acuerdo entre Pérez y Lasso), sino que la apertura de urnas se debe solicitar sobre la base de actas inconsistentes y, para hacerlo, “la organización política que se siente afectada debe demostrar dichas inconsistencias”.

Quintana puntualiza que Pérez no ha logrado demostrar el supuesto fraude que denuncia. “El viernes, él (Yaku Pérez) lleva a la reunión del CNE nueve actas, de la cantidad de miles de miles de votos que dice él le han robado”.

El experto explica que cuando Pérez hizo (antes de la reunión con Lasso), el pedido de revisión de escrutinios, lo que tenía que hacer el CNE era emitir una resolución. “A cambio, lo que hemos visto es una especie de negocio de votos. Eso es lo que hace el CNE frente a un candidato que no quiere aceptar los resultados y que por un capricho personal de él (Pérez), está haciendo que el proceso electoral tome un retraso bestial”.

El rol ‘pasivo’ del CNE

¿Por qué permite el CNE un acuerdo al margen de la ley?, Quintana responde que el ente rector no ha asumido su papel de verificar si es procedente o no el pedido de Pérez.

El 13 de febrero Yaku Pérez aseguró que el Ejército ya no resguarda el material electoral; CNE lo negó.Se supone que la reunión del viernes era para definir que la solicitud del candidato Pérez precedía o no jurídicamente y resulta que eso terminó en un debate entre dos candidatos que no han asegurado su permanencia en la segunda vuelta electoral”, comenta Quintana, y hace énfasis en que la responsabilidad recae sobre el CNE, “que no ha sabido llevar a cabo su labor de conformidad con la Constitución y el Código de la Democracia”.

Caminar en círculos

El domingo 14 de febrero, lo que menos hubo fue “amor y amistad”. Tanto Lasso como Pérez, pusieron a ‘tambalear’ su acuerdo con un cruce de cartas.

Aunque Lasso señala estar de acuerdo con abrir el 100% de urnas en Guayas (cosa que no contempla la Ley); rechaza que se abran en provincias de la Sierra donde Pérez ganó con amplia ventaja.

Es impensado que si no se ha presentado una impugnación contra esos resultados se tenga que abrir solo porque al señor Pérez Guartambel se le ha antojado cambiar su pedido inicial”, agrega Quintana.

Recontar en provincias donde Pérez gana, no solo “es un absurdo”, señala Quintana, sino que terminaría por llevar el proceso electoral al mismo sitio en el que empezó: Lasso gana en dos de las provincias con más votantes y Pérez en 13 con menor población.

En su carta, Lasso detalla que ve oportuno el recuento del 100% de las actas en Guayas y del 50% solo en 6 (Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Pichincha y Bolívar). Por su parte, Pérez destacó que abrir las urnas es ‘defender la democracia’. (AVV)

Movilizaciones para ‘vigilar’ los votos

Desde las 00:00 estaba programado que indígenas se desplacen hasta Quito y Guayaquil, para estar en “vigilia”, tras el pedido de abrir las urnas para recontar los votos, tras un supuesto fraude contra Yaku Pérez (Pachakutik). Hasta el cierre de esta edición descartaron cierres de vías. (Da clic para leer la nota completa).

La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

1) Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual

2) Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto

3) Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

Fuente: Ley Orgánica Electoral

Cronograma electoral

Inicio campaña: 16 de marzo

Voto PPL: 8 de abril

Voto en casa: 9 de abril:

Sufragio segunda vuelta: 11 de abril.

Fuente: CNE