Estado de Excepción y sus incongruencias

A finales del 2020 el Ejecutivo nos sorprendió con un estado de excepción por calamidad pública en el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID-19 a causa de las aglomeraciones, y con la preocupación de la exposición a una mutación con mayor virulencia proveniente del Reino Unido. Dicho pronunciamiento lo realizó a través del decreto No. 1217 de fecha 21 de diciembre de 2020.

Este hecho para los ecuatorianos significó cambiar a última hora planes para las festividades, puesto que las restricciones contempladas en el Decreto, incluyó el cierre de playas, restricción en la movilidad vehicular, reducción de horarios en actividades comerciales, y el toque de queda de 22:00 a 04:00.

Sin embargo, el pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 2020, con votos de la mayoría declaró inconstitucional el decreto ejecutivo detallado en el párrafo anterior, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales.

Como podemos ver seis días después, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad, y no obstante recién el 2 de enero de 2021 esta resolución se hizo pública.

El presidente Moreno fundamentó su decisión en un riesgo futuro y no actual, sin información clara y específica.

Recordemos que este fue el tercer estado de excepción, y la Corte ya había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones”.

Más allá de la legalidad me preocupa lo oportuna que puede llegar a ser la justicia, puesto que si bien se declara la inconstitucionalidad las festividades pasaron y las medidas ya se adoptaron, y no quiero decir con esto que la pandemia no tenga importancia, sin embargo, es un claro ejemplo de que “la justicia, cuando llega tarde, ya no es justicia”.

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