Bucaram protegido por el Código de la Democracia, hasta la proclamación de resultados.

Según el artículo 108 del Código de la Democracia: “Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidato o candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno”. Por lo que Abdalá Bucaram estaría “protegido” por el fuero de Corte Nacional que gozaría en el caso de ganar; sin embargo, si no es elegido como asambleísta, los procesos penales en su contra deben activarse desde la fecha de la suspensión y deberán retomarse las mismas medidas cautelares, según lo determina el mismo artículo.