‘No tenemos más tiempo para esperar por nuestros derechos’

Acción. Mujeres a las afueras de la Corte Constitucional presentando la demanda por inconstitucionalidad.
Acción. Mujeres a las afueras de la Corte Constitucional presentando la demanda por inconstitucionalidad.

Virginia Gómez de la Torre, activista, y organizaciones presentaron pedido para despenalizar el aborto en casos de violación.

A semana seguida, activistas y colectivos feministas y de defensa de los derechos humanos llegaron hasta la Corte Constitucional (CC) para presentar un ‘amicus curiae’ (figura que se utiliza para designar a una persona que voluntariamente interviene en un litigio de carácter constitucional con el objetivo de aportar con su opinión) y respecto a un asunto de interés público; y un pedido de insistencia para que se resuelva la despenalización del aborto en casos de violación.

El 10 de noviembre, colectivos presentaron una acción de inconstitucionalidad al inciso 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que el aborto puede practicarse únicamente cuando una mujer con discapacidad mental ha sido víctima de violencia sexual o hay peligro para la vida para la madre.

¿Qué acción se pide?

La constitucionalista Angélica Porras explica que la demanda lo que hace es “atacar” el artículo en cuestión, para que se integre como una causal de aborto permitido la violación hacia la mujer, independientemente de si tiene o no discapacidad mental.

“Lo que queremos es abrir esa causal para que toda mujer que sea violada decida si interrumpe o no el embarazo”, complementa Virginia Gómez de la Torre, representante de la Fundación Desafío.

El rol de la CC es analizar si la norma del COIP viola algún derecho. En este caso, resalta Porras, el de las mujeres a la libertad, autonomía e integridad sexual “derechos que están siendo violentados cuando se le obliga a una mujer, a una niña, a continuar con un embarazo fruto de una violación”.

Es así que la CC puede declarar la inconstitucionalidad del artículo y podría cambiar el artículo 150 de “el aborto será no punible en los siguientes casos: Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”, y podría borrar la última parte y dejarlo en: “(…) si el embarazo es consecuencia de una violación”.

Porras hace énfasis en que la Corte tiene la potestad de eliminar normas, modificarlas o mejorarlas cuando incurren en la violación de derechos.

¿Vida desde la concepción?

El artículo 45 de la Constitución señala que: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

¿Puede significar la demanda de los colectivos una contradicción ante la ley suprema ecuatoriana? Porras responde que no, y detalla que este es un falso debate establecido en el país.

Agrega que los derechos no son absolutos, eso significa que son iguales en jerarquía y relativos, por lo que si un derecho fundamental entra en contradicción con otro derecho fundamental ahí se establece un límite.

“Por eso el derecho a la vida no es absoluto, a tal punto que el COIP establece las posibilidades de que una persona, por la legítima defensa incluso pueda terminar con la vida de otra”, ejemplifica la constitucionalista.

Salvaguardar la vida

Las garantías de la Constitución a la vida desde la concepción se refieren a la obligación que tiene el Estado. “Nunca reconoce derechos como tal al embrión que tiene un estatuto distinto al de la persona”.

Entonces, cuando la Constitución dice que la vida se protege desde la concepción “es la vida a través de la madre, quiere decir la obligación del Estado de brindar apoyo y servicios de salud a la madre, nunca jamás puede ser pedirle a la madre que sacrifique sus derechos en función de otra persona, que en este caso aún no es una persona”. (AVV)

Adelanto de cronología

Con los recursos de ‘amicus cuirae’ y un pedido de insistencia, las organizaciones le piden a la Corte Constitucional que adelante su cronología, es decir, que se tome este tema como prioritario ante otros pedidos.

“Le estamos pidiendo a la Corte que tome en cuenta que la vida de las mujeres está en peligro y que adelante nuestro caso”, agregó Cristina Almeida, directora de la Organización Nina Warmi.

Angélica Porras, constitucionalista, señala que la CC prioriza asuntos de carácter económico y político que dejan ver la manera en la que el Estado entiende los derechos de las mujeres. “Dejándonos siempre al final, lo mismo que ha hecho la Asamblea, lo mismo que han hecho los Gobiernos”.