Con la pandemia, audiencias judiciales se dan a puerta cerrada y sin transparencia

AUDIENCIA. Para evitar aglomeraciones, las partes procesales comparecen mediante pantallas ante los jueces.
AUDIENCIA. Para evitar aglomeraciones, las partes procesales comparecen mediante pantallas ante los jueces.

La pandemia obligó a restringir el acceso del público a las salas de audiencias. Ahora, los procesos se llevan telemáticamente.

La pandemia que trajo la Covid–19 modificó las rutinas laborales en todos los campos y el área judicial no es la excepción.

Las audiencias públicas, a las que antes estaba garantizado el ingreso de cualquier ciudadano, tienen restricciones. Evitar aglomeraciones en lugares cerrados obligó a que únicamente se autorice el acceso a quienes son partes procesales.

La medida despertó la molestia en algunos abogados de las defensas técnicas de los acusados. Ellos instan a que se abra un canal para que la ciudadanía presencie, en tiempo real, lo que ocurre en los procesos judiciales.

Pablo Encalada, quien ejerce la profesión desde el libre ejercicio, explicó que el principio de publicidad, establecido en el artículo 5.16 del Código Orgánico Integral Penal y 76 de la Constitución, garantiza un control ciudadano sobre la decisión de los jueces.

Audiencias telemáticas

Por ejemplo, dijo, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) no se permite que ninguna persona ajena al proceso ingrese a la plataforma en la que se llevan las audiencias telemáticas.

“Aquí los jueces entienden, de forma inconstitucional, que solo pueden asistir las partes. Esto es gravísimo porque se está administrando justicia en secreto”, cuestionó.

Encalada es abogado de cuatro procesados dentro del caso Singue, que lleva un Tribunal Penal de la CNJ. Aseguró que a él le interesa que se ventile públicamente lo que ocurre en la diligencia para que la sociedad conozca las dos caras de la moneda y no solo lo que expone Fiscalía en sus redes sociales.

El jurista, Paúl Ocaña, coincidió con Encalada. Explicó que con el principio de publicidad el público tendría un juicio de valor mejor formado sobre lo que se juzga en esta clase de procesos, sobre todo en los de materia penal.

El letrado explicó que no aplicar dicho principio no acarrearía en un vicio de nulidad, aunque Encalada cree lo contrario.

Desde el inicio de las medidas restrictivas, el departamento de Relaciones Públicas de la CNJ informa el desarrollo de las audiencias mediante el chat de prensa.

Encalada tiene reparos sobre este mecanismo, pues cree que la información en esos canales es parcializada, porque los funcionarios que elaboran los mensajes responden a intereses institucionales.

Este medio intentó tener un pronunciamiento de la CNJ sobre este tema, pero hasta el cierre de esta edición no se emitió ningún criterio. (FLC)

Conjugó la tecnología y el derecho

Telmo Molina, juez de Garantías Penales de Pichincha con sede en Carcelén, aplica el principio de publicidad en sus audiencias. El magistrado explicó que su relación con la tecnología ayudó a que los ciudadanos puedan presenciar telemáticamente sus audiencias.

Aseguró que las plataformas digitales ofrecen herramientas para llevar bien una diligencia. El juez convoca a la ciudadanía, por medio de sus providencias o su cuenta Twitter personal, a unirse con los códigos que exigen los mecanismos digitales para entrar a las salas.

“El problema no es el medio. El problema es quién administra y cómo lo hace”. Telmo Molina, juez de Garantías Penales.Molina contó que al principio el público no entraba a sus audiencias, pero desde que comparte los enlaces, llegan docentes, estudiantes y otras personas interesadas en escuchar el desarrollo de la causa.

Al jurista no le preocupa que gente malintencionada se comporte mal en la sala virtual. Según dijo, el juez, al igual que en la modalidad presencial, tiene la facultad de expulsar a personas que busquen generar problemas.