El IESS no cumple

En el 2000, la Comisión Interventora del IESS, posesionada como un organismo técnico de privatización de la Seguridad Social, no alcanzó su objetivo gracias a la oportuna intervención de los afiliados, trabajadores y jubilados que actuaron a tiempo; sin embargo, suprimieron las partidas de 2.000 trabajadores del IESS, configurándose un despido intempestivo por la terminación unilateral de la relación laboral.

Veinte años han transcurrido de este abuso de autoridad, sin que se corrija esta injusticia; muchas personas, todas ellas de la tercera edad, algunas con enfermedades catastróficas y sin acceso a servicios médicos, al no cumplir los requisitos para la jubilación general por vejez, no pierden la esperanza de que algún día se haga justicia y puedan acceder a la jubilación patronal proporcional que les reconocía la ley.

El 14 de mayo de 1996, el Consejo Superior del IESS expidió la resolución 879, en cumplimiento al mandato constitucional de regirse a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y la resolución 880, en aplicación del principio jurídico de intangibilidad de los derechos de los trabajadores. En sus informes, la Dirección Actuarial del IESS, en 2002 y la Procuraduría General del IESS, en 2009, justifican el derecho de los extrabajadores de acceder a la jubilación patronal. El IESS nunca ha querido corregir su error, seguramente esperando que termine la existencia de esta generación de extrabajadores.

En 2005, el extinto Tribunal Constitucional ante una acción de amparo propuesta por una ex trabajadora del IESS, reconoció este derecho. Durante 6 la Corte Constitucional del Ecuador no ha emitido su criterio dentro de la acción por incumplimiento N° 0015-14-AN, propuesta por varios de los perjudicados, a pesar del pedido del anterior CPCCS. ¿Puede el IESS exigir a otras instituciones lo que no practica?

Rodrigo Contero Peñafiel