Fuerzas Armadas punitivas

María Rosa Zury

Con la excusa de preservar el orden democrático, el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, dio paso al “Acuerdo Ministerial 179”, norma que regula el uso progresivo de la fuerza en casos de resistencia social interna, es decir, que otorga a las Fuerzas Armadas (FF.AA) el permiso para utilizar armas letales contra los manifestantes.

Debido a que el orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar prioritariamente reservados a cuerpos policiales civiles, este Acuerdo puede calificarse fácilmente como inconstitucional (Art.158). No obstante, el Ministro Jarrín insiste en que la intervención letal de las FF.AA. únicamente se ejecutará cuando exista “resistencia agresiva agravada” y durante un estado de excepción.

Lo que amerita recordar que este hecho queda a libre interpretación del Estado, en el pasado ya se ha demostrado que el estado de excepción es usado para blindar el poder del Gobierno a través de las FF.AA. En este sentido, lo que se pretende es combinar ambas instituciones desde el inicio de las manifestaciones y así enviar el mensaje de que toda manifestación o protesta social será controlada por la fuerza.

Si bien el Acuerdo regula la gradualidad del uso de la fuerza por parte de los militares a los civiles – esto quedaba a discreción de los mandos-, esta situación dependerá de las circunstancias, pues facilita que las FF.AA. pasen del nivel uno al nivel cinco o letal. Tomando en consideración que la línea que divide los niveles de letalidad son muy frágiles en medio del caos, es un aspecto de alta gravedad.

De modo que, es momento de cuestionarse qué tan bueno puede ser un Acuerdo que vulnera la vida e integridad de los ecuatorianos, promueve el miedo y cuyo emisor es un Ministro de Gobierno quien se ha caracterizado por desafiar los derechos humanos. Esta normativa hace caso omiso de la naturaleza de las protestas no violentas, abriendo la puerta a que el Estado introduzca “incitadores” para justificar la acción militar.

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