FFAA deben reaccionar

Independientemente del tipo de régimen, cuando quienes ejercen el mandato, pierden autoridad moral, por sus actos vinculados a corrupción, impunidad, cinismo, desvergüenza, robo, atraco de los bienes públicos, quienes representan valores de honor, dignidad, austeridad, como son las FFAA, tienen la obligación de reaccionar frente a actos que vulneran los derechos constitucionales a una administración estatal honrada que anteponga el interés general por sobre el particular de un movimiento o régimen político.

Al menos deberían sugerir al régimen, que convoque inmediatamente a Consulta Popular, no presencial, telemática, para reestructurar el Estado, racionalizar el gasto, adoptar medidas para solventar la actual situación. No hacerlo, alegando valores místicos del soldado, es asumir corresponsabilidad por omisión, de los actos de fementidos canallas que solo saldrán mediante fuerza, porque controlan y han hecho burla, del sistema electoral.

Entiendo que se debe respetar el orden constituido, pero cuando este se vuelve crapuloso, como es el caso de Ecuador, desde la década infame 2007-17, alegar la mística del soldado, para no intervenir a favor de la Patria, del bien general, en contra de intereses particulares de un grupo de narco-comunistas; es irresponsable. Los canallas cuentan con ése modo de reflexionar del militar profesional, apartado de la política, más aún cuando durante la década infame doblegaron a FFAA, hasta convertirla en una soldadesca obediente a la organización criminal, para saquear con ventaja, en la seguridad de que no habrá reacción.

Ese comportamiento y reflexión serio, profesional, respetuoso de la institucionalidad democrática, es absolutamente válido, mientras el poder político tiene legitimidad, que la pierde por fraude electoral, corrupción generalizada con más de 161 casos demostrados, politización de los servicios secretos, renuncia de 188 millas de mar territorial, por parte de un ministro de RREE inglés. ¡Qué más esperan para responder y resistir en cumplimiento de los artículos 83.2.7.8 y 98 de la Constitución, ante actos de corrupción generalizada, en el poder público!

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