Acuerdo entre las partes

Ante la falta de claridad en el ámbito regulatorio que rige las relaciones comerciales y contractuales en esta nueva realidad, la sociedad deberá flexibilizarse. La Asamblea Nacional tramita el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario enviado por el Ejecutivo, que incluye la condición de “acuerdo entre las partes”, como eje transversal para la resolución de conflictos entre deudores y acreedores, empleados y empleadores, arrendatarios e inquilinos.

La legislación ecuatoriana, especialmente en lo laboral, parte del principio de la protección a la parte ‘débil’. Es una de las más rígidas del continente y, aunque tradicionalmente se la considera exitosa en garantizar la estabilidad del trabajador, se volvió una camisa de fuerza que restó competitividad a la economía nacional frente a otros países de América Latina.

El concepto de un acuerdo entre dos partes, cuyos intereses pueden resultar diametralmente opuestos, parte del supuesto de que ambos deberán sacrificar o renunciar a ciertas aspiraciones en aras de encontrar un punto medio que los satisfaga.

En un contexto de pandemia mundial y total colapso de la economía nacional, los elementos de renuncia y sacrificio son numerosos y generalizados para ambas partes de la relación contractual. Por tanto, se minimiza el desequilibrio que existía previamente, cuando el mundo no funcionaba al revés, tornando obsoletas las normas establecidas para regular relaciones contractuales y laborales.

Como nunca antes, la realidad ha superado a toda norma preexistente, y la innovación y flexibilidad será la forma de encontrar acuerdos que resolverán los vacíos que dejará la crisis sanitaria en la legislación.

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Ningún hombre es demasiado bueno para gobernar a otro sin su consentimiento”.

Abraham Lincoln Presidente de EE.UU. (1809 – 1865)

Se puede decir que no hay países subdesarrollados sino mal gestionados”.

Peter Ferdinand Drucker Economista y catedrático austriaco (1909-2005)