Contrataciones por emergencia

Las entidades contratantes deben considerar que la contratación por emergencia es un procedimiento ágil y directo que debe ser motivado y autorizado por la máxima autoridad institucional, que si bien es cierto se lo puede utilizar en determinadas circunstancias debidamente justificables como catástrofes naturales, accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, catástrofes naturales, fuerza mayor o caso fortuito; esta modalidad contractual está regulada y tiene formales parámetros que se tienen que observar y de no ser así existe responsabilidades administrativas por parte de lo servidores públicos; por ello es importante distinguir que la estado de emergencia no es lo mismo que la declaratoria de Estado de Excepción efectuada por el Presidente de la República, al amparo de lo previsto en el artículo 164 de la Constitución de la República, y por lo tanto no suple a la emergencia que cada entidad contratante debe disponer, emitir y publicar.

Para que intervenga un proceso de emergencia es necesario considerar en la motivación de la correspondiente resolución, aspectos o características que deben confluir como la inmediatez e imprevisibilidad, teniendo que ser concreta, objetiva, probada y además obliga a declararse en forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo otros procedimientos de contratación comunes para superar la emergencia.

Las entidades podrán contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia, e inclusive podrán realizarlo con empresas extranjeras y luego de que concluya la emergencia se deberá publicar un informe detallado de las actuaciones administrativas realizadas. (O)

@dagonzalezp